Artículo 155 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que venden fianzas (como las fianzas para rentar un departamento o sacar un coche a crédito) pueden prestar dinero, pero solo si dejas algo como garantía que ellas también pueden comprar, como acciones o bonos. El préstamo no puede ser más de cierto porcentaje del valor de lo que dejes de garantía; ese porcentaje lo pone la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en sus reglas generales. Para calcular ese valor, se usa lo que dice el artículo 296 de esta misma ley. En palabras más simples: te prestan, pero solo contra documentos financieros específicos y por un monto limitado según lo que valgan.
Texto oficial
ARTÍCULO 155.- Las Instituciones de Fianzas podrán otorgar préstamos con garantía prendaria de títulos o valores, exclusivamente respecto de aquéllos que puedan adquirir las Instituciones de Fianzas y su importe no excederá del porcentaje del valor de la prenda que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, estimado de acuerdo con el artículo 296 de este ordenamiento. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 74 de 262
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