Artículo 156 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones que emiten fianzas (como las afianzadoras) solo pueden invertir su dinero en instrumentos financieros que se compren y vendan en mercados vigilados por la autoridad, según las reglas que ponga la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Además, si compran acciones de una empresa, no pueden tener más del 25% de las acciones totales de esa empresa. Esta regla no aplica para ciertos casos especiales que ya están señalados en otros artículos de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 156.- Las inversiones en valores que efectúen las Instituciones de Fianzas sólo podrán realizarse en aquéllos cuya negociación esté autorizada en mercados financieros regulados, en los términos que determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general. Dichas inversiones no podrán exceder del 25% del capital de la emisora cuando se trate de acciones o participaciones representativas del capital social. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones en acciones de que tratan los artículos 90, 265 a 267 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.