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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
157

Artículo 157 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de fianzas pueden prestar o tomar dinero a cambio de valores (como acciones o bonos), pero solo pueden ser las que prestan los valores o las que reciben el dinero, no al revés. Estas operaciones deben hacerse siguiendo las reglas que ponga el Banco de México. Además, una Comisión especial, con permiso de su Junta de Gobierno, va a crear reglas para que estas empresas operen de manera segura y responsable. En pocas palabras, la ley dice cómo deben manejar estos préstamos para que no haya riesgos.

Texto oficial

ARTÍCULO 157.- Las Instituciones de Fianzas podrán realizar operaciones de préstamo de valores y reportos, en las que únicamente podrán actuar como reportadoras o prestamistas. Las operaciones de préstamo de valores y reportos que lleven a cabo las Instituciones de Fianzas, se realizarán de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México. La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, emitirá disposiciones de carácter general, en materia prudencial, para establecer los requisitos que las Instituciones de Fianzas deberán cumplir en la realización de operaciones de préstamo de valores y reportos.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 74) ↗

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