Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 158 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 158 dice que las casas de interés social y otros edificios en la ciudad que las empresas de fianzas compren, construyan o administren deben estar en territorio mexicano, estar asegurados por su valor que se pueda destruir y cumplir con las características que ponga la Comisión. Además, explica que los inmuebles urbanos de productos regulares son aquellos que generan ganancias al rentarlos a otras personas, o que la empresa de fianzas usa para sí misma pero calcula una renta imaginaria con base en un avalúo hecho por un banco o un corredor público, mismo que debe actualizarse cada año. En resumen, se aseguran de que estos bienes estén protegidos y bien valuados.

Texto oficial

ARTÍCULO 158.- Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares que, en términos de lo previsto en la fracción XIV del artículo 144 de la presente Ley, adquieran, construyan o administren las Instituciones de Fianzas, deberán estar en territorio de la República, asegurarse por su valor destructible con las coberturas correspondientes y reunir las características que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Para los efectos de esta Ley, se considerarán inmuebles urbanos de productos regulares aquellos inmuebles que generan un producto derivado de su arrendamiento a terceros y aquellos que, aún cuando sean empleados para uso propio de las Instituciones de Fianzas, consideren una renta imputada calculada con base en un avalúo de justipreciación de rentas que al efecto realice una institución de crédito o corredor público, el cual deberá actualizarse anualmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.