Artículo 159 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las compañías que venden fianzas solo pueden comprar, vender o rentar edificios o terrenos si siguen las reglas que ponga la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Esas reglas también aplican para otros documentos como certificados de participación inmobiliaria o derechos sobre propiedades que no sean para garantizar un préstamo. Además, si una de estas empresas quiere construir o comprar un solo inmueble, no puede gastar más del límite que la Comisión establezca en sus reglas generales.
Texto oficial
ARTÍCULO 159.- Las Instituciones de Fianzas se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión para adquirir, enajenar o prometer en venta los inmuebles, certificados de participación inmobiliaria, certificados bursátiles que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de un patrimonio inmobiliario o instrumentos y mecanismos equivalentes a los anteriores, así como derechos fiduciarios, que no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles. Las cantidades que inviertan las Instituciones de Fianzas en la construcción o adquisición de un solo inmueble, no excederán del límite que señale la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.