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Artículo 3 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) es la única autoridad que puede explicar, aplicar y resolver todo lo relacionado con esta ley en el ámbito administrativo. Si lo cree necesario, puede pedir la opinión de la Comisión, del Banco de México o de otra institución especializada, según el caso. Al aplicar la ley, tanto la Secretaría como la Comisión deben buscar que los seguros y las fianzas (garantías) se desarrollen de manera equilibrada y que haya competencia justa entre las empresas del ramo. También deben considerar la proporcionalidad, es decir, tomar en cuenta el tipo, tamaño y nivel de riesgo que manejan las aseguradoras y mutualistas (sociedades donde los miembros se protegen entre sí).

Texto oficial

ARTÍCULO 3.- La Secretaría será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta Ley. Para estos efectos, podrá solicitar, cuando así lo estime conveniente, la opinión de la Comisión, del Banco de México o de algún otro organismo o dependencia en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten. En la aplicación de la presente Ley, la Secretaría y la Comisión deberán procurar un desarrollo equilibrado de los sistemas asegurador y afianzador, así como una competencia sana entre las instituciones que los integran. Igualmente, tomarán en consideración el principio de proporcionalidad en atención a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos que asuman las Instituciones y Sociedades Mutualistas. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 262

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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