Artículo 161 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de fianzas (afianzadoras) no pueden usar más de cierto porcentaje del dinero que juntan vendiendo sus servicios, según las reglas que ponga la Comisión. Ese porcentaje se calcula con base en el capital que la empresa necesita para mantenerse firme y solvente. Además, ese dinero no puede ser mayor al capital que los dueños han pagado, ajustado por las ganancias o pérdidas que ha tenido la empresa en el pasado y en el año actual. Básicamente, la ley limita cuánto pueden arriesgar o invertir las afianzadoras para que no se pongan en problemas financieros.
Texto oficial
ARTÍCULO 161.- Los recursos obtenidos por las Instituciones de Fianzas a través de la realización de las operaciones a que se refieren las fracciones II y XVI del artículo 144 de esta Ley, no podrán, en conjunto, representar más del porcentaje del requerimiento de capital de solvencia de la Institución de Fianzas de que se trate, que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, ni exceder el monto de su capital pagado ajustado por el efecto neto de las utilidades y pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.