Artículo 53 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo de la Ley, una aseguradora o afianzadora puede establecerse sin un plazo fijo de duración (es decir, que dure para siempre). Pero si se pone un tiempo límite, ese plazo no puede ser menor a 30 años. Además, la empresa solo puede dedicarse a funcionar como aseguradora o como afianzadora, tal como lo marca esta misma Ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 53.- Podrá estipularse que la duración de la sociedad sea indefinida, pero no podrá ser inferior a treinta años. La sociedad sólo podrá tener por objeto el funcionamiento como Institución de Seguros o como Institución de Fianzas, en los términos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.