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Artículo 53 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo de la Ley, una aseguradora o afianzadora puede establecerse sin un plazo fijo de duración (es decir, que dure para siempre). Pero si se pone un tiempo límite, ese plazo no puede ser menor a 30 años. Además, la empresa solo puede dedicarse a funcionar como aseguradora o como afianzadora, tal como lo marca esta misma Ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- Podrá estipularse que la duración de la sociedad sea indefinida, pero no podrá ser inferior a treinta años. La sociedad sólo podrá tener por objeto el funcionamiento como Institución de Seguros o como Institución de Fianzas, en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.