Artículo 54 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas y reuniones del consejo de administración de las instituciones financieras deben hacerse en su domicilio oficial, el cual tiene que estar siempre dentro de México. Cada año deben tener al menos una asamblea general ordinaria, y los accionistas que tengan el 10% del capital pagado pueden pedir una asamblea extraordinaria. Si el consejo no convoca a esa reunión en un plazo de 30 días, el comisario (un supervisor interno) puede hacer la convocatoria a petición de los accionistas interesados. La convocatoria debe incluir la lista de todos los asuntos a tratar, incluso los generales que requieran decisión. Además, los dueños de acciones deben recibir los documentos e información de los temas a discutir al menos 15 días antes de la asamblea.
Texto oficial
ARTÍCULO 54.- Todas las asambleas y sesiones del consejo de administración de las Instituciones se celebrarán en el domicilio social, debiendo estar éste siempre dentro del territorio de la República. Las Instituciones deberán celebrar una asamblea general ordinaria cada año, por lo menos, y en la escritura se establecerá el derecho de los accionistas que representen, por lo menos, el 10% del capital pagado para pedir que se convoque a asamblea extraordinaria. Si el consejo no expidiere la convocatoria pedida, señalando un plazo no mayor de treinta días a contar de la fecha en que reciba la petición para la reunión de la asamblea, el comisario, a moción de los accionistas interesados, expedirá la convocatoria en los mismos términos en que el consejo debiera hacerlo. La convocatoria contendrá la respectiva orden del día, en la que se deberán listar todos los asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales que se sometan a deliberación e impliquen resolución de la misma. La documentación e información relacionada con los temas a tratar en la correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con quince días de anticipación a su celebración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.