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Artículo 58 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser director general de una institución financiera, la persona debe tener buen historial crediticio, ser honesta y vivir en México según las reglas del SAT. También necesita haber trabajado al menos 5 años en puestos importantes donde haya aprendido de finanzas, leyes o administración. No debe tener las mismas prohibiciones que aplican para ser consejero, ni estar supervisando instituciones financieras en ese momento. Los jefes de los dos niveles justo debajo del director también deben cumplir requisitos similares, más tener al menos 5 años de experiencia en el área que les toque. Finalmente, lo que haga el director o su segundo al mando compromete totalmente a la institución, aunque ellos también pueden meterse en problemas legales por su cuenta; esto debe estar escrito en las reglas de la empresa.

Texto oficial

ARTÍCULO 58.- El nombramiento de director general de las Instituciones, o su equivalente, deberá recaer en persona que cuente con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúna los requisitos siguientes: I. Ser residente en territorio mexicano en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera, legal o administrativa; III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan los incisos c) a f) y h) de la fracción III de artículo 56 de esta Ley, y IV. No estar realizando funciones de regulación de las Instituciones. Los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la del director general o su equivalente, además de cumplir con los requisitos previstos en el primer párrafo y en las fracciones I, III y IV de este artículo, deberán contar con experiencia y conocimientos de al menos cinco años en las materias que se relacionen con las funciones que le sean asignadas. Los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán directa e ilimitadamente a la Institución de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente. Lo establecido en el párrafo anterior deberá transcribirse en los estatutos sociales de las Instituciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.