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Artículo 192 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco o institución financiera recibe como garantía una deuda que otra persona te debe (es decir, un crédito en libros), solo necesita cumplir tres cosas simples: primero, anotar en el contrato los datos que identifiquen el bien que dejaste como garantía; segundo, registrar esos créditos en un libro especial de la empresa; y tercero, anotarlos en orden de fecha, empezando desde el día en que se anotaron. Una vez hecho esto, la garantía queda formalmente constituida. Tú, como deudor, te conviertes en encargado de cobrar esos créditos por cuenta del banco, y si algo sale mal, puedes tener responsabilidades legales. Además, el banco tiene derecho a revisar tus libros y correos para verificar todo lo relacionado con esa operación.

Texto oficial

ARTÍCULO 192.- Cuando las Instituciones reciban en prenda créditos en libros, bastará: I. Que se hagan constar en el contrato correspondiente los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía; II. Que los créditos dados en prenda se hayan especificado debidamente en un libro especial que llevará la sociedad, y III. Que los asientos que se anoten en ese libro, sean sucesivos, en orden cronológico y expresen el día de la inscripción, a partir del cual la prenda se entenderá constituida. El deudor se considerará como mandatario del acreedor para el cobro de los créditos y tendrá las obligaciones y responsabilidades civiles y penales que al mandatario correspondan. La Institución acreedora tendrá derecho ilimitado de investigar sobre los libros y correspondencia del deudor, en cuanto se refiere a las operaciones relacionadas con los créditos dados en prenda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.