LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Este artículo dice que cuando una aseguradora te vende un seguro, debe tener tres cosas listas y bien hechas: una nota técnica (que es como el plan detallado del seguro), los papeles del contrato y un dictamen de congruencia (un documento que confirma que todo está bien y es coherente). En la nota técnica, la aseguradora tiene que explicar claramente qué cubre el seguro, cómo calcula lo que te cobra (las primas o pagos), por qué esas cantidades son suficientes para cubrir los riesgos, y cómo se calculan otras cosas como los deducibles (la parte que pagas tú en un siniestro) o los dividendos (ganancias que te regresan). Además, esa nota técnica debe ser hecha y firmada por un actuario profesional (un experto en números y riesgos) que tenga su título y una certificación especial vigente. Esto es para asegurar que el seguro está bien diseñado y cumple con las reglas que pide la Comisión de Seguros.
- Art. 202Las aseguradoras solo pueden vender seguros que estén permitidos por esta ley y que cumplan con ciertos requisitos. Si venden seguros al público con contratos hechos por ellas mismas (donde tú no negocias nada, solo aceptas lo que ya está escrito), esos contratos deben registrarse antes en la Comisión Nacional de Seguros. También aplica a seguros de grupo o colectivos de vida o accidentes, y a seguros de caución (que cubren deudas si alguien no paga). La aseguradora debe poner en el contrato una nota diciendo que está registrado. Si firman un contrato sin ese registro, tú como asegurado puedes demandar que se anule, pero la aseguradora no puede hacerlo.
- Art. 203Este artículo dice que la Comisión (la autoridad que vigila a las aseguradoras) va a crear reglas claras para que las empresas de seguros puedan registrar sus productos. Esas reglas explicarán cómo y en qué plazo las aseguradoras deben demostrar que sus seguros cumplen con lo que marca la ley. También fijarán los pasos y requisitos para registrar cualquier servicio relacionado con esos productos. En pocas palabras, la Comisión es la encargada de decirles a las aseguradoras cómo hacer el trámite de registro.
- Art. 204Cuando una aseguradora quiere vender un nuevo seguro (de los que menciona el artículo 202), solo tiene que entregar los papeles necesarios a la Comisión Nacional de Seguros. Desde el mismo día que los entrega, ya puede ofrecer ese seguro al público, aunque la Comisión todavía no haya dicho "está bien". Que el seguro se registre no significa que la Comisión esté de acuerdo con que los números o las promesas del seguro sean ciertos o vayan a funcionar. Además, la aseguradora debe mandar los contratos de ese seguro a la Condusef para que la gente los pueda consultar.
- Art. 205Si la Comisión revisa un seguro y encuentra que no cumple con las reglas de los artículos 200 a 204, le va a pedir a la aseguradora un plan para arreglarlo en un plazo de 30 días hábiles. Mientras dure ese plan, la aseguradora no puede vender ni contratar ese seguro. Si al final del plazo no resuelve el problema, la Comisión puede cancelar el registro del producto o prohibir que se sigan vendiendo nuevas pólizas. Además, los contratos que ya se hayan firmado deberán ajustarse a lo corregido, sin que te cueste nada a ti como cliente. Si la aseguradora no cumple el plan, la Comisión la puede obligar a hacer las correcciones necesarias y hasta aplicar sanciones.
- Art. 206Este artículo dice que si una aseguradora está manejando un seguro de una manera que no coincide con lo que prometió en su plan original (llamado "nota técnica"), y eso está afectando a los clientes o la estabilidad de la empresa, la Comisión (la autoridad que las vigila) le va a pedir que corrija ese plan en un plazo máximo de 30 días hábiles. Si la aseguradora no arregla el problema en ese tiempo, la Comisión puede tomar dos medidas: si el seguro es de los que no se pueden cancelar fácilmente, le quita el permiso para venderlo; si es otro tipo de seguro, le ordena que deje de venderlo por completo. En pocas palabras, la autoridad obliga a la aseguradora a ajustar lo que prometió o la castiga si no lo hace.
- Art. 207Cada 3 meses, las aseguradoras tienen la obligación de enviarte a tu casa un estado de cuenta sin cobrarte un solo peso. Este documento debe mostrar todos los movimientos de tu seguro de inversión, como los rendimientos y las comisiones que te cobraron. Si tú y la aseguradora se ponen de acuerdo, en lugar de recibir el papel en tu domicilio pueden acordar que lo consultes por internet o por otro medio que les funcione a ambos. La info debe ser clara para que puedas comparar fácilmente los costos entre diferentes seguros. Además, el estado de cuenta debe incluir los datos de la unidad de atención al cliente a la que puedas reclamar si algo no te parece. La Condusef también puede pedirle a la aseguradora que le haga cambios a estos estados de cuenta si ve que algo no está claro.
- Art. 208Para que más personas tengan acceso a seguros fáciles de entender, las aseguradoras deben ofrecer productos básicos y simples en 5 tipos de cobertura: muerte, accidentes personales, gastos médicos, salud y responsabilidad civil de autos. Estos seguros básicos son los mismos para todas las compañías, solo cambia el precio que te cobren. La Condusef y la Comisión de Seguros van a crear un contrato modelo que todas las aseguradoras usarán, con letra clara y condiciones parecidas, para que tú puedas comparar fácilmente entre una y otra. Las empresas deben informar cada mes a la Condusef cuánto cobran por estos seguros, y pueden publicarlo en su página de internet para que tú lo consultes.
- Art. 209Las aseguradoras o fiancieras (las "Instituciones") deben registrar ante la Comisión todos los papeles y contratos que usen para ofrecer o pedir fianzas, así como los modelos de cláusulas para endosos (cambios al contrato), antes de mostrarlos al público y siguiendo las reglas que la Comisión diga. Esos documentos tienen que ir en español y con letra clara, fácil de leer. Además, deben incluir una opinión de un abogado (dictamen jurídico) que confirme que todo está apegado a la ley y a otras reglas aplicables. La Comisión va a definir quién puede firmar ese dictamen y qué requisitos debe cumplir.
- Art. 210Las instituciones de seguros y fianzas solo pueden ofrecer los servicios que la ley les permite, y antes deben registrar en la Comisión (la autoridad que las supervisa) unos documentos llamados "notas técnicas", que explican cómo van a funcionar esos servicios. Esas notas técnicas deben incluir, por ejemplo, qué riesgos cubren, cómo calculan las primas (lo que pagas), los deducibles (lo que pagas de tu bolsa en un siniestro) y cualquier otra información necesaria para que operen bien. Además, esas notas técnicas las tiene que preparar y firmar un actuario (un experto en números y riesgos) con título profesional y una certificación vigente. La Comisión decide los requisitos exactos para que el actuario pueda hacer ese trabajo.
- Art. 211Cuando entregues un contrato o los documentos técnicos de un seguro a la Comisión, quedan registrados desde ese mismo día, siempre y cuando cumplas con lo que piden los artículos 209 y 210. En ese momento, la institución ya puede ofrecer al público los servicios que aparecen en esos papeles. Pero ojo: que la Comisión haya registrado la nota técnica no significa que esté de acuerdo con que los números o supuestos sean ciertos, ni que garantice que lo que promete se vaya a cumplir.
- Art. 212Si la Comisión (la autoridad que vigila a las aseguradoras o afianzadoras) checa tus contratos o documentos técnicos y ve que no cumplen con lo que marca la ley entre los artículos 209 y 211, te va a pedir que entregues un plan para arreglar todo. Ese plan no puede tardar más de 30 días hábiles en hacerse, y mientras lo estés arreglando, no puedes ofrecer ni firmar nuevas fianzas usando esos documentos. Si ya pasó el plazo y no corregiste los errores, la Comisión te puede cancelar el permiso para operar, aparte de otras multas que te puedan poner. Además, todas las operaciones que hiciste antes o durante el plan de regularización tienes que ajustarlas a lo corregido, y si no cumples con el plan, la Comisión te va a ordenar que hagas los cambios necesarios, con más sanciones si es necesario.
- Art. 213Este artículo dice que si una aseguradora o afianzadora tiene resultados que no coinciden con lo que prometió en su "nota técnica" (que es el plan detallado de cómo va a manejar los seguros o fianzas), y eso perjudica a los clientes o pone en riesgo la estabilidad de la empresa, la Comisión (la autoridad que las vigila) le va a pedir que arregle ese plan en un plazo máximo de 30 días hábiles. Si después de ese tiempo la empresa no corrige los problemas, la Comisión le va a cancelar el permiso para operar.
- Art. 214Este artículo dice que los bancos y otras instituciones financieras pueden hacer operaciones y dar servicios usando tecnología, como internet, apps, cajeros automáticos o sistemas en línea. En el contrato que firmes deben quedar claras cuatro cosas: qué operaciones o servicios vas a usar, cómo te van a identificar (como tu usuario y contraseña) y quién se hace responsable si algo sale mal, cómo van a registrar los movimientos que hagas (como transferencias o pagos) y cómo te van a confirmar que la operación sí se realizó. Si usas tu contraseña o datos de acceso en lugar de una firma de puño y letra, eso tiene el mismo valor legal que una firma. La instalación de estos sistemas debe seguir las reglas que ponga la autoridad financiera.
- Art. 215Este artículo dice que los contratos de seguros y fianzas deben incluir todo lo que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ordene, como las condiciones que protejan a las personas que contratan el seguro o la fianza. La idea es que las aseguradoras tengan dinero suficiente para pagar cuando ocurra un accidente o siniestro. Además, la Comisión puede crear cláusulas obligatorias para todos los contratos, con el mismo objetivo de proteger a los clientes. En pocas palabras, buscan que las empresas cumplan y no te dejen colgado.
- Art. 216Las aseguradoras están obligadas a guardar dinero en distintas "alcancías" llamadas reservas técnicas, para asegurarse de que puedan pagar los seguros que vendieron. Una reserva es para cubrir los riesgos que aún no terminan (como una póliza vigente), otra para pagos que ya les deben a los clientes, y otras especiales para seguros de vida, de inversiones o contra desastres naturales. También hay una reserva extra para las aseguradoras que también pueden emitir fianzas, como las que sirven para garantizar contratos. Todo esto lo supervisa una comisión del gobierno para que no se queden sin fondos.
- Art. 217Las reservas técnicas son como un "guardadito" de dinero que las aseguradoras están obligadas a tener para poder pagar lo que prometieron en sus pólizas. Sirven para cubrir futuros siniestros, beneficios o gastos según el tipo de seguro, ya sea de vida, accidentes, daños o pensiones. También hay un fondo especial por si la gente vive más años de lo esperado, por si bajan los rendimientos de sus inversiones, por si ocurren más accidentes de lo normal, o por si hay desastres naturales muy grandes como terremotos o huracanes. Cada tipo de reserva tiene un propósito específico, pero todas buscan que la aseguradora siempre tenga el dinero suficiente para cumplir con sus clientes.
- Art. 218Las aseguradoras deben apartar dinero (reservas técnicas) para pagar las reclamaciones de sus clientes, pero siguiendo reglas estrictas de la Comisión Nacional de Seguros. Ese dinero debe calcularse de forma prudente, confiable y objetiva, tomando en cuenta todas las obligaciones con los asegurados y los gastos de la empresa. También se deben usar métodos actuariales (fórmulas matemáticas para medir riesgos) aprobados por la Comisión, con información actualizada y confiable del mercado. El monto total se compone de dos partes: una estimación de lo que se pagará y un margen extra por el riesgo, y no se puede ajustar según las finanzas de la aseguradora.
- Art. 219Las aseguradoras tienen que avisarle a la Comisión (que es como el supervisor de seguros) cómo le hacen para calcular sus ahorros o reservas (el dinero que guardan para pagar reclamaciones). Para esto, deben usar métodos de matemáticas especiales (llamados actuariales), que tienen que estar aprobados y firmados por un actuario profesional con cédula y certificado vigente, o que demuestre que sabe del tema. Además, otro actuario independiente (que no trabaje en la misma aseguradora) debe revisar y decir que esos métodos están bien. Si la Comisión cree que el método no calcula bien las reservas, le da 30 días a la aseguradora para que lo corrija; si no lo hace, la Comisión puede imponerle un método y un plan para arreglarlo. Finalmente, aunque la aseguradora use métodos o información de otras empresas, ella sigue siendo la responsable de cumplir con todo esto.
- Art. 220Las compañías que venden fianzas tienen que guardar dinero para cubrir los compromisos que ya aceptaron. Ese dinero se divide en tres partes: una para las fianzas que siguen activas, otra por si hay algún imprevisto, y las demás que pueda pedir la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas según las reglas del artículo 223 de esta ley.
- Art. 221Este artículo habla de dos tipos de ahorros (reservas técnicas) que las afianzadoras deben tener para cubrir lo que prometen pagar. La primera reserva, llamada "de fianzas en vigor", es para juntar dinero suficiente y pagar las reclamaciones que se esperan de las fianzas activas, mientras la empresa cobra las garantías que pidió. La segunda reserva, llamada "de contingencia", es para tener un colchón extra por si las reclamaciones resultan más caras o tardadas de lo previsto, mientras también cobra las garantías. Esta segunda reserva se va acumulando sin parar, a menos que la Comisión autorice dejar de aumentarla según el tamaño y tipo de riesgos que tenga la afianzadora.
- Art. 222Este artículo dice que las empresas que venden fianzas (como seguros) deben apartar un dinero especial llamado "reservas técnicas", como un fondo de ahorro para cubrir problemas futuros. La cantidad y la forma de calcular ese fondo las decide una autoridad llamada "Comisión", con la aprobación de su Junta de Gobierno. Para hacer el cálculo, deben tomar en cuenta cosas como cuánto cobraron de primas (lo que pagas por la fianza), los riesgos que asumieron, el tipo de fianza, las garantías que tienen para recuperar dinero, cuántos reclamos han recibido y cómo está el mercado. También, la Comisión puede decir cuándo pueden usar o liberar parte de esas reservas, y cómo reponerlas si es necesario.
- Art. 223La Comisión de Seguros, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, puede exigir que las aseguradoras guarden dinero extra (llamado "reservas técnicas adicionales") además del que ya están obligadas a guardar por otras reglas. Esto pasa cuando, según su criterio, el tipo de operaciones que manejan o los riesgos que corren hacen necesario tener más fondos para cubrir pérdidas o deudas que puedan tener ahora o en el futuro.
- Art. 224Las aseguradoras (llamadas "Instituciones" en la ley) deben calcular y registrar sus reservas técnicas cada mes. Las reservas técnicas son como un “colchón de dinero” que guardan para poder pagarte si tienes un siniestro. La Comisión (la autoridad que las vigila) les dirá cómo y cuándo tienen que comprobar que lo están haciendo bien. Además, el consejo de administración de cada aseguradora es el responsable directo de asegurarse de que siempre tengan suficiente dinero guardado para cubrir lo que te prometieron.
- Art. 225El artículo 225 básicamente dice que las aseguradoras (llamadas "Instituciones") tienen que calcular el valor de sus reservas técnicas, que es como un fondo de dinero que guardan para pagar reclamaciones futuras. Para hacer ese cálculo, deben seguir las reglas generales que marcan otros artículos de la ley, usar métodos especiales de matemáticas para seguros (métodos actuariales) y cumplir con lo que indique la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En resumen, no pueden hacerlo como quieran, sino que deben apegarte a los estándares oficiales que la autoridad les pide.
- Art. 226Para calcular las reservas técnicas de una aseguradora (dinero guardado para pagar reclamaciones futuras), se necesita un actuario con título profesional (cédula) y una certificación actualizada de su colegio de especialistas. Si no tiene esa certificación, puede demostrarle a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que tiene los conocimientos necesarios, siguiendo las reglas que ellos indiquen. El actuario deberá elaborar y firmar ese cálculo de reservas. En pocas palabras, solo un experto con papeles en regla puede hacer este trabajo.
- Art. 227Las aseguradoras (las Instituciones) tienen que comprobarle a la Comisión (la autoridad que las vigila) que tienen suficiente dinero guardado para pagar reclamaciones futuras. También deben demostrar que usan métodos matemáticos (actuariales) adecuados y que los datos que ocupan son confiables. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas y formatos que la misma Comisión indique. En resumen, es para asegurarse de que las aseguradoras tengan los ahorros necesarios para cubrir lo que prometen.
- Art. 228La Comisión (la autoridad que vigila a las aseguradoras) puede, después de una inspección, obligar a las instituciones (como bancos o aseguradoras) a que hagan una valuación de sus reservas técnicas, que es básicamente calcular cuánto dinero deben tener guardado para cubrir sus obligaciones futuras. Esta valuación la debe hacer un actuario (un experto en números y riesgos) que trabaje en la institución o uno independiente, pero la Comisión decide quién. Las instituciones tienen que anotar en sus libros contables (su registro de gastos e ingresos) los resultados de esa valuación, desglosada por cada operación o tipo de seguro. El actuario independiente debe tener su cédula profesional (título universitario) y una certificación actualizada del colegio de actuarios para hacer este trabajo, o demostrarle a la Comisión que sabe lo suficiente. Además, no debe tener conflictos de interés, como vínculos económicos o de dependencia con la institución, según las reglas que la Comisión establezca para garantizar que sea imparcial.
- Art. 229Las compañías de seguros y fianzas deben calcular sus reservas técnicas (dinero que guardan para pagar reclamaciones futuras) sin restar lo que puedan recuperar de sus propios reaseguradores. Es decir, primero tienen que apartar el dinero completo como si ellas fueran a pagar todo. Los montos que pueden cobrarle a los reaseguradores se calculan por otro lado, siguiendo las reglas del artículo 230 de esta ley.
- Art. 230Este artículo dice que cuando una aseguradora o afianzadora quiere calcular cuánto dinero puede recuperar de sus contratos de reaseguro o reafianzamiento (que son como seguros para que las aseguradoras se protejan entre sí), solo puede hacerlo si esos contratos realmente transfieren el riesgo a otra empresa. Para calcularlo, debe seguir reglas muy específicas que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas va a publicar. Por ejemplo, tiene que tomar en cuenta el tiempo entre que paga un siniestro y recupera el dinero, la probabilidad de que la otra empresa le pague, y no puede usar esos montos como si fueran dinero disponible para invertir. En pocas palabras, las aseguradoras no pueden hacerse las ilusas y contar dinero que tal vez nunca recuperen; todo debe estar muy bien justificado.
- Art. 231Las aseguradoras o instituciones financieras deben guardar dinero extra llamado "reservas técnicas" para asegurarse de que puedan pagar lo que prometen a sus clientes. También están obligadas a tener suficientes bienes e inversiones para cubrir su "Base de Inversión", que es el dinero mínimo que necesitan para respaldar sus compromisos. Esas inversiones deben hacerse siguiendo reglas claras que están en los artículos 247 a 255 de esta ley, las cuales dicen cómo y en qué pueden invertir. Así, en todo momento, tienen que estar listas para responder si alguien les pide su dinero.
- Art. 232El artículo 232 dice que las aseguradoras y afianzadoras deben tener suficiente dinero guardado para cubrir sus gastos si algo sale mal, además de lo que ya les pide la ley. Este dinero extra se llama "requerimiento de capital de solvencia" y sirve para cuatro cosas: primero, que tengan recursos para pagar los riesgos que asumen con sus clientes; segundo, que elijan bien a quién vender seguros o fianzas y a qué reaseguradoras usan; tercero, que tengan dinero suficiente para los riesgos financieros de sus inversiones; y cuarto, que estén listas para situaciones raras que puedan poner en peligro su estabilidad, como una crisis del mercado o problemas propios de la empresa.
- Art. 233Cada mes, las aseguradoras deben calcular cuánto dinero necesitan para ser solventes, es decir, para cubrir los riesgos que tienen con sus clientes. Pueden hacerlo usando la fórmula general que marca el artículo 236, o bien usando su propio método matemático, siempre que esté aprobado según el artículo 237. La Comisión (que es la autoridad que las vigila) va a decir cómo y cuándo las aseguradoras deben mostrarle y explicarle ese cálculo. Además, aunque la empresa pueda delegar tareas, el consejo de administración (los directores de la empresa) es el responsable final de asegurarse de que ese cálculo esté bien controlado todo el tiempo.
- Art. 234Este artículo habla de dos tipos específicos de seguros (los que mencionan las fracciones II y XV del artículo 27 de la misma ley). Para esos seguros, la cantidad de dinero que una aseguradora debe tener guardada para poder pagar lo que promete (el "requerimiento de capital de solvencia") solo se va a calcular usando una fórmula especial. Esa fórmula la va a definir la Comisión (un organismo que regula los seguros) con el visto bueno de su Junta de Gobierno, y la van a publicar como reglas generales. En otras palabras, no se usarán métodos raros, solo lo que ellos digan.
- Art. 235Imagínate que tienes un negocio de seguros o fianzas y quieres asegurarte de que siempre tengas suficiente dinero para pagar los imprevistos. Este artículo dice que, para calcular cuánto dinero necesitas guardar, debes suponer que tu negocio va a seguir funcionando y emitiendo pólizas. Además, tienes que considerar todos los riesgos que corres, como muertes, enfermedades, accidentes o desastres, y hacer el cálculo con una seguridad del 99.5% de que no te va a faltar dinero en un año. Por último, debes cubrir riesgos específicos como los de los seguros de vida, daños o accidentes, según el tipo de seguro o fianza que ofrezcas.
- Art. 236La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, va a publicar reglas generales para que las instituciones financieras calculen cuánto dinero necesitan guardar para estar solventes. Estas reglas son como una fórmula que todas deben usar para asegurarse de que tienen suficiente capital para cubrir sus riesgos. Además, esas reglas tomarán en cuenta lo que dicen los artículos 232 a 235 de esta ley, que ya establecen lineamientos básicos. En pocas palabras, se trata de evitar que las instituciones quiebren, obligándolas a tener un colchón de dinero bien calculado.
- Art. 237Las empresas de seguros y fianzas (llamadas "Instituciones" en la ley) pueden usar su propio método matemático, conocido como "modelo interno", para saber cuánto dinero deben tener guardado para pagar imprevistos (esto es el "capital de solvencia"). Pero antes, necesitan el permiso de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que es la autoridad que las vigila. Para que les autoricen ese método, la empresa debe demostrar que ya lo usó durante al menos un año para tomar decisiones importantes y controlar sus riesgos, no solo para el cálculo del dinero de reserva. También tiene que mostrar que su consejo de administración y sus directivos supervisan que el método funcione bien y refleje los riesgos reales de la empresa. Además, la empresa debe tener personal capacitado que entienda y maneje ese modelo, así como sistemas para probarlo, validarlo y documentarlo. Si algo sale mal, deben poder analizar su desempeño y reportarlo. La autoridad, con ayuda de su junta directiva, decide los requisitos exactos que hay que cumplir para obtener el permiso.
- Art. 238Si una institución financiera usa un modelo o datos que le prestó alguien más, eso no la saca de su obligación de cumplir siempre con todo lo que pide el artículo 237 de esta ley. Es decir, aunque te apoyes en información de fuera, tú sigues siendo responsable de cumplir con las reglas. No puedes echarle la culpa a un tercero si algo sale mal. Al final, la institución es la que tiene que asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 239Si una aseguradora o afianzadora ya tiene permiso de la Comisión para usar su propio método de cálculo de riesgos (llamado modelo interno), ya no puede usar la fórmula general que se aplica a todas las demás. Solo podría usar esa fórmula general en casos muy especiales y si la Comisión se lo autoriza por escrito.
- Art. 240Si una aseguradora o institución financiera ya tenía permiso de la Comisión para usar su propio método (modelo interno) para calcular cuánto dinero debe tener guardado para cubrir riesgos, pero deja de cumplir los requisitos de la ley, tendrá que presentar un plan para arreglar el asunto en un plazo máximo de 60 días. Si después de ese tiempo no corrige los problemas, la Comisión le quitará la autorización para usar ese método propio y la obligará a calcular su dinero de respaldo usando la fórmula general que marca la ley. Además, le pueden aplicar otras sanciones si es necesario.
- Art. 241Las aseguradoras siempre deben tener suficiente dinero propio (llamado "Fondos Propios Admisibles") para cubrir lo que la ley les exige como respaldo financiero, según las reglas que ponga la Comisión Nacional de Seguros. Ese dinero no puede incluir ciertas inversiones, como las que vienen de rentas vitalicias o de reaseguros (artículos que menciona la ley), ni las acciones que la misma aseguradora tenga de sí misma. Pero sí pueden contar, bajo ciertos límites, con recursos que vengan de obligaciones subordinadas que se conviertan en acciones, o de operaciones donde transfieran parte de sus riesgos al mercado de valores. Todo esto lo define más a detalle la Comisión con reglas generales.
- Art. 242La Comisión va a clasificar los Fondos Propios Admisibles (que son el dinero y otros recursos que tiene una institución para responder en caso de problemas financieros) en diferentes niveles. Para hacer esta clasificación, tomará en cuenta qué tan seguros son, en cuánto tiempo se pueden usar, qué tan fácil es convertirlos en efectivo y si se pueden vender rápido. Esto es para asegurar que las instituciones tengan suficiente respaldo financiero. Si una institución no tiene los fondos necesarios para cubrir lo que la ley exige, la Comisión aplicará lo que dice otro artículo (el 320) para resolver el problema.
- Art. 243Las aseguradoras y afianzadoras deben tener siempre guardado un dinero especial, llamado "Fondos Propios Admisibles", para poder pagar si ocurre un siniestro o reclamo. Ese dinero no puede ser menor a una cantidad mínima fija que la ley ya establece (el "capital mínimo pagado"). Básicamente, la empresa está obligada a tener por lo menos ese colchón financiero básico, nunca menos. Esto es para garantizar que siempre tenga con qué responderle a sus clientes.
- Art. 244La Comisión va a publicar reglas generales para que las Instituciones (bancos, aseguradoras, etc.) le informen y comprueben todo sobre sus Fondos Propios Admisibles (el dinero que tienen para respaldar sus operaciones). Además, el consejo de administración de estas Instituciones es el responsable de poner los controles necesarios para asegurarse, todo el tiempo, que ese dinero alcanza para cubrir lo que les exige la ley por su capital de solvencia. En otras palabras, el consejo tiene que vigilar que la Institución siempre tenga suficiente lana para responder si algo sale mal.
- Art. 245Las instituciones tienen que hacer, por lo menos una vez al año, una prueba de solvencia dinámica. Esta prueba sirve para revisar si los fondos propios admisibles (es decir, el dinero que la institución tiene disponible) son suficientes para cubrir el capital que necesitan en diferentes situaciones futuras de su operación. La Comisión va a decir, a través de reglas generales, cómo y en qué condiciones deben hacer esta prueba. También va a definir cómo deben reportar los resultados de la misma.
- Art. 246El consejo de administración de una institución tiene la obligación de que se haga la prueba de solvencia dinámica, que es un estudio para ver si la empresa puede pagar sus deudas a futuro. Este estudio debe ser firmado por un actuario, que es un experto en números y matemáticas, el cual debe tener título universitario y una certificación vigente de un colegio de actuarios, o demostrarle a la Comisión que sabe hacerlo. Además, el actuario tiene que registrarse ante la Comisión cumpliendo con los requisitos que ella pida en sus reglas generales. Si el actuario deja de cumplir con lo necesario o no hace bien su trabajo, la Comisión puede suspender o cancelar su registro, pero primero debe darle oportunidad de dar su versión de los hechos.
- Art. 247El artículo 247 dice que las aseguradoras y afianzadoras (llamadas "Instituciones") deben invertir su dinero siguiendo una "política de inversión" aprobada por su consejo de administración. Esta política debe cumplir varias reglas: primero, ser prudente para que las inversiones sean seguras, variadas, fáciles de convertir en efectivo y den ganancias. Segundo, las inversiones deben coincidir con el plazo y la moneda de las deudas que la empresa tiene con sus clientes, para que siempre tenga liquidez (dinero disponible) cuando lo necesiten. Tercero, solo pueden invertir en cosas que entiendan bien y cuyo riesgo puedan medir y controlar todo el tiempo. Por último, si invierten en deudas de empresas privadas, esas deudas deben ofrecerse al público, tener una calificación de riesgo buena y cumplir con las reglas que ponga la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
- Art. 248Este artículo dice que las instituciones financieras, como bancos o aseguradoras, deben tener un comité especial que decida en qué van a invertir su dinero, siguiendo las reglas que aprueba su consejo de administración y la ley. Este comité se encarga de elegir los activos, como acciones o bonos, que la institución va a comprar. El consejo de administración elige y puede quitar a los miembros del comité, con el visto bueno de los consejeros independientes (que no tienen intereses en la empresa). El comité debe tener al menos cinco integrantes, incluyendo al director general, al encargado de inversiones y a dos consejeros, de los cuales uno debe ser independiente. Algunas personas, como las que manejan los riesgos de la institución, no pueden estar en el comité, aunque sí deben asistir a las juntas para dar su opinión, pero sin derecho a voto. El comité debe proponer cambios a la política de inversión si ve que algo no funciona, y tiene que reportar sus decisiones al director general y al consejo de administración. Además, debe reunirse al menos una vez al mes y anotar todos los acuerdos en actas firmadas por todos los asistentes.
- Art. 249La Comisión (la autoridad que vigila a las aseguradoras y afianzadoras) puede prohibir o limitar que estas instituciones compren ciertos activos o instrumentos financieros si representan un riesgo muy alto para su cartera. Esto aplica cuando los activos tienen características riesgosas, cuando no hay suficiente información para medir su riesgo, o según el tipo de operaciones que haga la institución. Si eso pasa, la Comisión te dará un plazo máximo de 180 días para que ajustes tus inversiones y cumplas con las reglas.
- Art. 250La Comisión va a decir, a través de reglas generales, cómo y cuándo las Instituciones deben reportarle todo sobre sus activos e inversiones. Esto es para que la Comisión se asegure de que esos activos e inversiones alcanzan para cubrir su Base de Inversión, y que tienen los Fondos Propios Admisibles suficientes para respaldar su capital de solvencia, además de verificar que están cumpliendo con su política de inversión aprobada por el consejo de administración. Aparte de eso, el consejo de administración de cada Institución es el responsable de crear los controles necesarios para vigilar todo el tiempo los activos e inversiones, y para asegurarse de que se siga al pie de la letra la política de inversión que ellos mismos aprobaron.
- Art. 251Las instituciones financieras (como aseguradoras o fianzas) pueden usar ciertos activos para cumplir con sus obligaciones financieras básicas, siempre que sigan las reglas que la Comisión (autoridad reguladora) establezca. Estos activos incluyen: dinero que puedan recuperar de contratos de reaseguro o similares; reservas técnicas de operaciones específicas; intereses generados pero que aún no se puedan cobrar; y primas de seguros por cobrar con menos de 30 días de atraso, después de restar impuestos, comisiones y otros gastos. También aplican préstamos con garantía de reservas de vida, y otros activos que la Comisión determine después. No pueden usar para esto los intereses vencidos que aún no hayan cobrado, ni rentas de bienes raíces. Además, los activos de las fracciones II y IV (reservas técnicas y primas por cobrar) no se pueden incluir en los Fondos Propios Admisibles para cubrir el capital de solvencia, que es el dinero extra que necesitan para operar seguras.
- Art. 252Si una aseguradora o mutualista no tiene suficiente dinero en sus inversiones o en su capital de respaldo, según lo que marca la ley, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le va a aplicar una multa por cada peso que le falte. La multa se calcula como dice el artículo 486 de esta misma ley. Además, aunque la empresa trate de arreglar el problema, igual tendrá que pagar la sanción. Y aparte de la multa, la Comisión puede tomar otras medidas más serias, como las que indica el artículo 320 de esta ley.
- Art. 253Si la Comisión revisa los activos de una institución financiera y descubre que no se están manejando según las reglas aprobadas internamente o la ley, puede pedirle a esa institución que presente un plan para arreglar la situación. Esto se hace aparte de cualquier otra sanción que le pudieran aplicar. El plan debe seguir lo que marca el artículo 321 de esta misma ley. Básicamente, si no invierten bien, les exigen corregirlo de forma oficial.
- Art. 254Las instituciones financieras, como los bancos o casas de bolsa, deben manejar, guardar y proteger tu dinero, títulos o valores (como acciones de empresas) que ellos mismos tengan o que estén relacionados con ciertos tipos de operaciones autorizadas por la ley. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que supervisa a estas instituciones), como quién puede hacerlo y de qué manera. En resumen, la ley dice que esas entidades no pueden hacer lo que quieran con tu dinero o tus inversiones, sino que deben cumplir con normas específicas para su cuidado.
- Art. 255La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, puede crear reglas generales para organizar y decidir cómo se invierte el dinero de los planes de pensión o jubilación que las instituciones ofrecen a sus empleados, aparte de lo que ya está en las leyes de seguridad social. Esto quiere decir que pueden poner orden en esos ahorros extras para el retiro.
- Art. 256Las instituciones financieras (como bancos o aseguradoras) tienen que repartir el riesgo de lo que hacen. Esto significa que no deben cargar con toda la responsabilidad solas, sino que tienen que compartirla con otras empresas. Para lograrlo, pueden firmar contratos de reaseguro o reafianzamiento con otras instituciones nacionales o del extranjero, incluso usando intermediarios. También pueden hacerlo mediante coaseguro o coafianzamiento, que es cuando varias instituciones se ponen de acuerdo para cubrir juntas un mismo riesgo. Así, si algo sale mal, el impacto no cae todo en una sola empresa.
- Art. 257Las aseguradoras tienen que repartir los riesgos que cubren con otras empresas especializadas (reaseguradoras) para no cargar con todo el riesgo ellas solas. Cuando transfieren esos riesgos a otra empresa, deben repartirlos entre varias reaseguradoras distintas, no concentrarlos en una sola. Así evitan que, si hay un desastre grande, todas las pérdidas caigan en el mismo lugar. En resumen, la ley les exige diversificar para que el sistema sea más seguro para todos.
- Art. 258La Comisión Nacional, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, va a publicar reglas generales para ponerle un tope a cuánto riesgo puede asumir una Institución en cada tipo de seguro que ofrece. Dependiendo del caso, ese límite máximo se va a fijar por operación, por ramo o por subramo. En otras palabras, van a definir cuánto dinero máximo puede arriesgar una aseguradora en cada seguro que vende. Esto es para que las instituciones no se expongan más de la cuenta y estén protegidas.
- Art. 259La Comisión, al crear las reglas generales que menciona el artículo 258, tiene que buscar cumplir con uno de estos objetivos: que las operaciones de las aseguradoras y afianzadoras sean seguras; que los riesgos que toman estén bien repartidos para no concentrar demasiado las pérdidas; que se aproveche su capacidad para quedarse con esos riesgos sin pasarlos a otros; que tengan políticas claras para compartir riesgos con otras empresas en México o en el extranjero; o que se evite juntar tantos riesgos que puedan desestabilizar al sistema.
- Art. 260Las instituciones de seguros o fianzas deben fijar cada año un tope máximo de lo que pueden retener (es decir, quedarse) de los riesgos que aseguran. Para hacerlo, tienen que seguir las reglas generales del artículo 258 y considerar cosas como el tamaño de sus operaciones, su dinero disponible, los riesgos que asumen, su experiencia con reclamaciones o siniestros, y la calidad de las garantías que piden. También deben tomar en cuenta la capacidad de pago de sus clientes, qué tantos riesgos acumulan con una misma persona o grupo, y sus políticas para compartir riesgos con otras aseguradoras (reaseguro). Al final, tienen que informar estos topes a la Comisión encargada, en el formato que ella pida.
- Art. 261Cuando una aseguradora o afianzadora (institución) recibe más riesgo del que puede asumir sola, debe pasar el excedente a otras aseguradoras o a reaseguradoras del extranjero mediante contratos de reaseguro o coaseguro. Esto es obligatorio para no pasarse del límite máximo que la ley les permite retener. Antes de emitir una póliza que exceda ese límite, la institución debe tener un comprobante de que otra aseguradora o reaseguradora ya aceptó participar en el riesgo. En resumen, no pueden asegurar o afianzar más de lo permitido sin tener ya el respaldo de otra empresa.
- Art. 262Este artículo habla de las aseguradoras que solo pueden hacer reaseguros o reafianzamientos, es decir, asegurar a otras aseguradoras o afianzadoras para que ellas cubran sus riesgos. Estas empresas deben seguir todas las reglas de esta ley y también las normas generales que ponga la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con el visto bueno de su Junta de Gobierno. Además, esas normas van a considerar cómo funcionan este tipo de instituciones para que las reglas se adapten a su forma de trabajar. En resumen, si una aseguradora solo se dedica a reasegurar, tiene que cumplir con lo que dice la ley y con reglas especiales hechas para ella.
- Art. 263La Comisión puede poner límites a los seguros o fianzas que las aseguradoras compran o venden entre ellas (esto se llama reaseguro o reafianzamiento), pero solo si el mercado lo necesita o según el tipo de riesgo que manejen. Para hacerlo, necesita el visto bueno de su Junta de Gobierno y debe publicar reglas generales. Esta regla no aplica para las aseguradoras que fueron creadas solo para hacer reaseguros o reafianzamientos, según lo que dice el artículo 39 de esta misma ley.
- Art. 264La Comisión va a emitir reglas generales para que las instituciones le informen y demuestren todo sobre sus operaciones de reaseguro y reafianzamiento (que son como seguros que las aseguradoras contratan entre ellas). Además, el consejo de administración de estas instituciones tiene la obligación de crear controles para vigilar todo el tiempo los riesgos y lo que deben pagar, su capacidad económica para cubrirlos, y también sus operaciones de reaseguro y reafianzamiento.
- Art. 265Las instituciones financieras (como bancos o casas de bolsa) pueden comprar partes o acciones de otras empresas similares, como aseguradoras, administradoras de ahorro para el retiro (Afores) o sociedades de inversión, ya sea directamente o a través de otras compañías. Si no pertenecen a un grupo financiero, también pueden invertir en cualquier otra empresa financiera que la ley permita. Tanto ellas como las empresas en las que invierten pueden usar nombres parecidos, trabajar juntas y ofrecer servicios que se complementen. Para hacer estas inversiones, deben usar dinero extra que les sobre después de cumplir con su capital mínimo, y solo si la Comisión (autoridad reguladora) lo autoriza. Además, ese dinero invertido no cuenta como parte de sus fondos propios para cubrir los requisitos de solvencia financiera.
- Art. 266Las aseguradoras y afianzadoras pueden tener bienes o propiedades solo para pagar lo que deben por las pólizas que venden. También pueden comprar acciones de una empresa, siempre que esa empresa se dedique únicamente a dar esos servicios de apoyo. En ese caso, la aseguradora debe tener al menos el 51% de las acciones de esa empresa. Si la aseguradora da el servicio directamente, debe llevar una contabilidad separada para que no se mezcle con sus otras operaciones. Para hacer estas inversiones, solo puede usar el dinero que le sobre después de cumplir con el capital mínimo que pide la ley, y necesita permiso de la Comisión. Además, ese dinero invertido no cuenta para cubrir sus obligaciones principales ni para sus reservas de seguridad. Por último, la Comisión puede inspeccionar y vigilar a esas empresas que presten los servicios.
- Art. 267Las instituciones de seguros y fianzas pueden invertir su dinero en comprar acciones de otras empresas, como por ejemplo compañías que les ayuden con servicios administrativos o aseguradoras de bienes raíces que tengan oficinas. Esas empresas donde inviertan deben seguir reglas especiales que pone la Comisión para que se pueda supervisar cómo le va a la institución que invierte. Estas inversiones solo se pueden hacer con el dinero extra que tengan después de cumplir con su capital mínimo, y necesitan permiso de la Comisión. Ese dinero invertido no cuenta para cubrir sus obligaciones financieras, a menos que sea en inmobiliarias de sus oficinas y cumplan ciertos requisitos. Además, todas esas empresas donde inviertan quedan bajo la vigilancia de la Comisión para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 268Las aseguradoras y afianzadoras pueden pedir ayuda a otras empresas o personas para hacer su trabajo, siempre siguiendo las reglas que ponga la Comisión. Esas reglas deben garantizar, por ejemplo, que los datos de los clientes se mantengan en secreto y que solo se contrate a empresas o personas con permiso para hacer ese servicio. También tienen que asegurarse de que los trabajos contratados no sean súper importantes que la misma institución debería hacer, y que los contratados les pasen a los auditores y a la Comisión toda la información que les pidan.
- Art. 269Si una institución financiera contrata a otra empresa para que le ayude a dar servicios (como dice el artículo 268), la institución sigue siendo la responsable de cumplir con toda la ley. O sea, los directivos y empleados no se pueden lavar las manos solo porque contrataron a alguien más. Además, la Comisión (la autoridad que vigila) puede pedirle a esa empresa externa, a través de la institución, que le muestre sus libros y documentos para revisar cómo están trabajando. También puede hacer visitas de inspección y ordenar medidas para que el servicio a los clientes no se interrumpa y la información esté segura.
- Art. 270Cuando una aseguradora (o afianzadora) quiera pasar sus pólizas, derechos y obligaciones a otra compañía, primero necesita pedir permiso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Para eso, ambas empresas deben presentar varios documentos, como el plan de cómo se hará el traspaso y los estados financieros. Además, la empresa que va a ceder sus pólizas debe poner avisos en sus oficinas y publicar la noticia en el Diario Oficial de la Federación y en periódicos importantes, para que los clientes sepan lo que está pasando. Los asegurados o beneficiarios tienen 45 días después del último aviso para estar de acuerdo, pedir que se liquide su póliza, o inconformarse. Al final, la Comisión revisa todo y decide si autoriza o no el traspaso.
- Art. 271Este artículo explica cómo se deben fusionar dos o más compañías de seguros o fianzas. Primero, las empresas deben asegurarse de que los tipos de seguros que ofrecen sean compatibles, y necesitan un permiso especial de la Comisión de Seguros y Fianzas, con el visto bueno de la Comisión Federal de Competencia. Después, las compañías deben entregar un montón de documentos, como los planes de fusión y los estados financieros, y una de ellas tiene que poner avisos en sus oficinas y publicar la fusión en el periódico oficial y en dos periódicos importantes. Los clientes y acreedores tienen 45 días desde el último aviso para decir si están de acuerdo o para pedir que se les pague lo que se les debe, pero aunque se opongan, la fusión no se detiene. Finalmente, cuando todo esté en orden, la Comisión decide si da luz verde o no a la fusión. En pocas palabras, es un proceso controlado para unir aseguradoras, protegiendo los derechos de los clientes.
- Art. 272Para que una aseguradora o afianzadora se divida en dos o más empresas, primero necesita pedir permiso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. La empresa original debe entregar varios documentos, como el proyecto de acta de la asamblea de accionistas que aprobó la división, los nuevos estatutos y los estados financieros de las empresas que resultarán. También tiene que poner avisos en sus oficinas y publicar la noticia tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos grandes. Los clientes, asegurados y acreedores tienen 45 días después del último aviso para decir si están de acuerdo o pedir el pago de lo que se les debe, aunque su queja no detiene el proceso. Finalmente, la Comisión da o niega la autorización, y una vez inscrita en el Registro Público de Comercio, la división comienza a ser legal.
- Art. 273Cuando la Comisión Nacional de Seguros vea que un seguro necesita un fondo extra para funcionar bien, las aseguradoras deberán crear un fideicomiso (un tipo de cuenta especial manejada por un banco). Ese fondo se forma con un cargo extra que pagas tú en tu póliza, y ese dinero se guarda en un fideicomiso que no se puede cancelar. Por cada tipo de seguro se hace un fideicomiso distinto, y todas las aseguradoras que vendan ese seguro participan en él. El dinero se usa para pagar a los beneficiarios del seguro, y si sobra cuando el fideicomiso se acaba, se lo queda el gobierno. La Comisión decide cómo funciona y quién lo administra.
- Art. 274Las aseguradoras tienen que crear fondos especiales de dinero, como guardaditos, para asegurarse de que puedan pagar a sus clientes cuando sea necesario. Estos fondos se manejan a través de un fideicomiso, que es como un acuerdo donde un banco cuida el dinero para un fin específico. Las aseguradoras deben aportar una parte de sus ganancias, pero no más del 0.5% de lo que cobran por sus pólizas, y si no lo hacen a tiempo, pagan una multa. Ese dinero solo se puede usar para apoyar a la aseguradora a transferir sus clientes a otra empresa o para devolverles sus ahorros o primas no usadas.
- Art. 275Las aseguradoras que venden seguros de pensiones del gobierno (como los del IMSS o ISSSTE) deben crear un fondo especial para cada tipo de pensión que manejen. Este fondo se guarda en un fideicomiso privado, que es como una cuenta de ahorro administrada por un banco, y sirve para tener dinero extra por si acaso se necesita para pagar las pensiones. Este fideicomiso es irrevocable, o sea, no se puede cancelar fácilmente. El dinero para llenarlo sale de la "reserva de contingencia" de la aseguradora, que es un ahorro que tienen para emergencias. Si la aseguradora no deposita lo que debe a tiempo, tendrá que pagar una multa diaria muy cara, como si fuera un recargo por pagar tarde. El gobierno elige qué banco administrará el fideicomiso y también revisa y autoriza el contrato. Los dueños de este fideicomiso son: el instituto de seguridad social (como el IMSS), las aseguradoras que aportaron dinero, y el Gobierno Federal (o el de tu estado o municipio si aplica). La meta de este fondo de ahorro es tener lana para que, si la pensión que le dieron a alguien no alcanza por cambios en su familia (por ejemplo, si tiene más dependientes de los que se pensaba), el instituto de seguridad social pueda pedirle dinero al fideicomiso y pagarle a la aseguradora lo que falta. Así se aseguran de que las pensiones se sigan pagando sin problema.
- Art. 276Si una aseguradora no te paga el dinero que te debe del seguro en el tiempo que marca la ley o el contrato, te tiene que pagar una multa por la demora. Primero, si la deuda estaba en pesos mexicanos, la van a convertir a Unidades de Inversión (UDIs) usando el valor del día en que debieron pagarte, pero te pagarán en pesos según el valor de las UDIs del día en que sí te paguen. Además, la aseguradora te tendrá que pagar intereses por la demora, que se calculan mes con mes usando una tasa que es el resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo en UDIs que publica el Banco de México. Si la deuda original era en dólares, también te pagarán intereses moratorios, calculados de forma similar pero con la tasa en dólares que publica el Banco de México. Estos intereses se generan día por día desde que debieron pagarte hasta que lo hagan, y si la tasa no está disponible, se usa la del mes anterior o la que la sustituya.
- Art. 277Si un juez ordena a una aseguradora pagar una indemnización y esa orden ya no se puede impugnar (es decir, es definitiva), el juez le da 72 horas a la aseguradora para que demuestre que ya pagó. Si no lo hace, el juez le ordena al banco o casa de bolsa que maneja los valores de la aseguradora que los venda para pagarle a usted, sin necesidad de pedir permiso a la aseguradora. Además, en los contratos que firme la aseguradora con esos bancos o casas de bolsa, debe estar incluida la obligación de vender esos valores si la aseguradora no paga. Por último, si usted quiere demandar a una aseguradora, puede elegir que el juicio se lleve en el juzgado más cercano a la oficina de la Condusef que le quede mejor a su domicilio, y cualquier acuerdo que diga lo contrario no sirve.
- Art. 278Este artículo habla de los **seguros de caución**, que son como una garantía que las aseguradoras dan para asegurar que se cumpla una obligación, por ejemplo, que un contratista termine una obra para el gobierno. Si el gobierno (Federación, estados o municipios) necesita cobrar ese seguro, puede elegir entre ir a la **Condusef** (la dependencia que defiende a los usuarios de servicios financieros) o demandar ante un juez. Además, las aseguradoras tienen la obligación de enviar copias de estos seguros a las tesorerías correspondientes, y cuando se requiere el pago, la autoridad debe notificar a la aseguradora de forma oficial, ya sea en persona o por correo certificado, para que pague lo que debe. Esto aplica para gobiernos locales y federales, pero cuando se trata de deudas fiscales (como impuestos), se rige por el Código Fiscal, no por este artículo.
- Art. 279Si tienes una fianza y necesitas cobrarla, debes presentar tu reclamo directamente en la institución que la emitió. Si la institución no te responde en el tiempo que marca la ley, o no estás de acuerdo con su respuesta, puedes quejarte ante la CONDUSEF (la comisión que protege a los usuarios de servicios financieros) o demandar ante un juez. Para iniciar el reclamo, debes pedir por escrito el pago de la fianza y entregar todos los documentos que comprueben que la deuda es real y que ya se puede cobrar. La institución tiene hasta 15 días para pedirte información extra; si no lo hace, se considera que tu reclamo está completo. Si te pide más documentos, tienes 15 días para entregarlos, o si no, igual se da por completo el reclamo. Una vez que tu reclamo está completo, la institución tiene 30 días para pagarte o para explicarte por escrito por qué no procede. Si solo te pagan una parte, estás obligado a recibirla, pero puedes reclamar el resto después. Si te pagan después del plazo, te deben intereses por la demora.
- Art. 280Cuando una persona o empresa demanda a una aseguradora o afianzadora (a las que la ley llama "Instituciones"), el juicio sigue estas reglas: 1. **Primero**, el juez le notifica a la Institución que fue demandada y le da **5 días hábiles** para responder, más días extra si está lejos. 2. **Después**, hay **10 días hábiles** para presentar pruebas; luego, cada parte tiene **3 días hábiles** para dar sus argumentos finales por escrito. 3. **El juez debe dictar sentencia** (decidir quién gana) en **5 días hábiles**. 4. Si no estás de acuerdo con la sentencia, puedes apelar (pedir que otro juez la revise) según el Código de Comercio. 5. **Para cobrar si ganas**: si la Institución es condenada a pagar y no muestra que pagó en **72 horas**, el juez puede ordenar que se vendan sus valores (acciones o bonos) para pagarte, sin pedirle permiso a la Institución. Esto lo hace un intermediario de la bolsa o el banco que guarda sus valores. En los contratos de la Institución debe estar escrito que están obligados a hacerlo.
- Art. 281Este artículo habla sobre las fianzas que se dan en juicios que no son penales, como demandas civiles o familiares. Si la persona que debe cumplir una obligación (como pagar una deuda) no lo hace, quien debe cobrar puede decidir cómo hacer válida la fianza. Para cobrarla, puede pedir un "incidente", que es un mini-juicio dentro del mismo proceso, y debe presentar los papeles que demuestren que la deuda ya se puede cobrar.
- Art. 282Las fianzas que las aseguradoras emiten a favor del gobierno federal, estatal o municipal se pueden cobrar de dos formas: usando el procedimiento del artículo 279 de esta ley o siguiendo las reglas que aquí se explican. Pero si la fianza es para garantizar impuestos de terceros a favor del gobierno federal, se aplica el Código Fiscal, no este artículo. Las aseguradoras deben mandar copia de cada póliza de fianza a la tesorería correspondiente (federal, estatal o municipal), y pueden hacerlo usando medios digitales según el artículo 214. Cuando se necesite cobrar una fianza a favor del gobierno, la autoridad que la aceptó debe avisar a la oficina ejecutora más cercana a la aseguradora (oficinas principales, sucursales o el domicilio de su apoderado). Esa oficina ejecutora le pedirá el pago a la aseguradora de forma personal o por correo certificado, explicando por qué y mostrando los documentos que justifiquen el cobro. Los cobros hechos por agentes de fianzas o por autoridades no autorizadas no sirven. La aseguradora tiene 30 días hábiles (contados desde que recibe el aviso de cobro) para demostrar que pagó o que pidió anular el cobro en un juicio. Si no lo hace, en los siguientes 25 días hábiles la autoridad puede cobrarle por la fuerza usando el procedimiento de ejecución del artículo 283.
- Art. 283Si una aseguradora o afianzadora no te paga lo que debe en la fecha acordada en tu póliza de fianza, tendrá que pagarte una compensación extra por el retraso. Si la deuda original está en pesos mexicanos, la van a convertir a Unidades de Inversión (UDIs) para calcular el recargo, pero te pagarán en pesos según el valor actual de esas UDIs. Además, por cada mes que se tarde, te van a cobrar un interés adicional (mora) que se calcula multiplicando por 1.25 la tasa que publica el Banco de México para depósitos en UDIs; ese interés se suma a la deuda cada mes y se genera día por día. Si la deuda está en dólares, aplica la misma lógica pero usando la tasa para depósitos en dólares que publica el Banco de México.
- Art. 284Las instituciones que otorgan fianzas (como las aseguradoras) pueden pedirte que les des una garantía (como dejar tu casa en prenda, una hipoteca o un fideicomiso) antes de que ellas paguen la deuda. Esto aplica cuando ya les exigen el pago por la fianza, cuando la deuda ya se puede cobrar aunque no te hayan reclamado, si tus bienes se reducen y corres riesgo de quedar sin dinero para pagar, si diste información falsa sobre tu solvencia o domicilio, o si la institución descubre que no estás cumpliendo con otras obligaciones y eso pone en riesgo que recuperen su dinero.
- Art. 285Cuando le pides un préstamo o una fianza a una institución (como un banco o una aseguradora) y firmas como aval o fiador, ellos pueden pedirle al juez que te congelen bienes (como tu casa o tu coche) incluso antes de que ellos hayan pagado la deuda. Solo necesitan demostrar que algo de lo que dice el artículo 284 está pasando, por ejemplo, que no pagaste o que te escondes. Esta acción la pueden hacer antes del juicio, al mismo tiempo que te demandan, o después de que el juicio ya empezó. Si la hacen antes del juicio, deben presentar la demanda en el tiempo y forma que marca el Código de Comercio. El juez, al aceptar la demanda, le avisará al Registro Público para que anoten el congelamiento de tus bienes. Si durante el juicio la institución paga la deuda con la fianza, puede elegir cómo recuperar ese dinero, ya sea por otro procedimiento de la ley o seguir en el mismo juicio. En ese caso, le avisa al juez que ya pagó y pide que el congelamiento temporal de tus bienes se vuelva definitivo, presentando un comprobante de lo que debes. Cuando el juez acepta que el congelamiento sea definitivo, se anota en el Registro Público y la institución tiene preferencia sobre otros acreedores, como si el embargo definitivo hubiera empezado desde el día del congelamiento temporal. Después, el juicio sigue su curso normal.
- Art. 286Cuando un banco o institución financiera ya había embargado de manera temporal algo tuyo (embargo precautorio) y luego te demanda para cobrarte, si el juez ordena un embargo definitivo, ese embargo cuenta desde el primer día que hicieron el temporal. Así, el banco conserva su lugar en la fila de cobro frente a otros acreedores. Además, si los bienes que te embargaron estaban registrados en el Registro Público (como un carro o una casa), el banco puede embargarlos aunque ya los hayas vendido o pasado a otra persona. En ese caso, el embargo se considera válido desde el día en que se registró en ese libro público. Por último, los créditos del banco se pagan antes que los de otros acreedores que tengan una hipoteca o un embargo, si esos otros se registraron después de la fecha en que el banco anotó su embargo en el Registro Público.
- Art. 287Cuando una institución (como un banco) da una fianza por alguien, puede meterse directamente en cualquier pleito o juicio relacionado con esa fianza, y tiene todos los derechos de una de las partes. También, si alguien involucrado en el juicio lo pide, la institución tiene que ser llamada para que participe. Esto aplica a todo tipo de negocios o procesos legales donde la fianza esté de por medio. Básicamente, la institución no solo firma el papel, sino que puede defender sus intereses si hay problemas.
- Art. 288Este artículo dice que las afianzadoras y las personas que piden una fianza (el fiado, el que firma como aval o contrafiador) pueden ponerse de acuerdo para resolver cualquier pleito usando un juicio especial o arbitraje, sin necesidad de seguir todo lo que dice la ley. También pueden acordar cómo cobrar las garantías a favor de la afianzadora. Para que esto funcione, deben seguir las reglas del Código de Comercio, pero con algunas condiciones: pueden incluir este acuerdo desde el principio en el contrato de fianza o firmarlo después, incluso estando ya en un juicio. Si solo una persona firma el acuerdo, solo esa persona se ve afectada, las demás no. En el caso de los beneficiarios (quien cobra la fianza), basta con que el procedimiento esté escrito en la póliza. Si el beneficiario recibe la póliza y no dice nada en 10 días, se entiende que aceptó ese procedimiento para hacer su reclamación.
- Art. 289Cuando alguien pide que le paguen una fianza, la institución tiene que avisarle a la persona que pidió la fianza (el fiado) y a los que firmaron como aval, diciéndoles hasta cuándo tienen para responder o quejarse. El fiado y los avales están obligados a darle a la institución todos los papeles que necesite para decidir si la reclamación es válida o no, y si es válida, también deben darle el dinero para pagar. Si no lo hacen, la institución paga igual, pero luego el fiado y los avales tienen que devolverle ese dinero sin poner peros, ni siquiera si argumentan que pagaron de más. En algunos contratos se puede acordar que la institución pague sin avisarles antes, y aun así ellos tendrán que reembolsar lo pagado.
- Art. 290Cuando contratas un seguro de caución (que es como una garantía), la aseguradora debe entregar un comprobante de pago firmado por las personas autorizadas por su consejo de administración. En el caso de las fianzas (como cuando alguien avala un crédito), si tienes un documento donde el solicitante, el fiado o el obligado solidario aceptan su deuda con la aseguradora, junto con una copia de la póliza y un certificado de la aseguradora de que ya pagó al beneficiario, ese paquete de papeles sirve para cobrar por la vía ejecutiva (un proceso judicial rápido). Lo mismo aplica para cobrar primas vencidas (pagos atrasados del seguro) y sus intereses. Esos certificados oficiales de la aseguradora se consideran válidos en un juicio, a menos que se demuestre lo contrario.
- Art. 291Este artículo explica cómo se cobran los seguros de caución o las fianzas cuando alguien las ofrece ante un juez penal. **Primero**, el juez le pide a la aseguradora o afianzadora que entregue a la persona que contrató el seguro (el “fiado”) para que se presente ante la autoridad. Este aviso se puede dar en persona o por correo certificado con acuse de recibo en cualquier sucursal u oficina de la empresa. **Segundo**, si la aseguradora no entrega a la persona en el tiempo que el juez le puso, el juez avisa a una autoridad encargada de cobrar (como un ejecutor fiscal) para que cobre el dinero o la garantía, siguiendo otros artículos de la ley. **Tercero**, la aseguradora está obligada a pagar el dinero del seguro o la fianza desde el día siguiente a que se venció el plazo para entregar a la persona, si no lo hizo.
- Art. 292Si firmas ciertos documentos, como contratos o escrituras que la Ley del Notariado ya regula, no necesitas ir con un juez para que valide tu firma. Basta con que las firmas se pongan ante un notario o en el formato que la ley pide. Esto aplica solo a los documentos mencionados en los artículos que enumera la ley. En otras palabras, te ahorras el trámite judicial, porque la ley ya considera válidas esas firmas.
- Art. 293Las autoridades —sean federales, estatales o municipales— tienen la obligación de informar, cuando una aseguradora lo solicite, cómo va el juicio, trámite o cualquier otro asunto por el que se contrató un seguro de caución o una fianza. Además, deben responder, en un plazo máximo de 30 días después de recibir la petición, si procede o no cancelar ese seguro o fianza. Si las autoridades no responden dentro de esos 30 días, la ley considera que la respuesta es negativa, es decir, que no se acepta la cancelación. Básicamente, si no te contestan a tiempo, se toma como un "no".
- Art. 294Este artículo dice que las aseguradoras tienen prohibido hacer varias cosas. No pueden usar sus bienes como garantía de un préstamo, excepto cuando sea necesario para operaciones específicas como los reportos o préstamos de valores. Tampoco pueden pedir préstamos, a menos que sea por emitir deuda, por sobregiros en cheques o por transferir riesgos al mercado de valores. Además, no pueden prestar títulos, hipotecar su cartera, hacer contratos de reaseguro sin cumplir la ley, ni firmar avales o fianzas (aunque las fianzas de caución sí están permitidas). Por último, no pueden invertir en cualquier tipo de negocio, como minas o tiendas, salvo que sea a través de acciones permitidas por la ley.
- Art. 295Las compañías de fianzas no pueden usar sus propiedades como garantía de deudas, pero sí el dinero en efectivo o valores que necesiten para operaciones de préstamo autorizadas por la ley. Tampoco pueden pedir préstamos, a menos que emitan deudas especiales o tengan líneas de crédito bancarias para cubrir sobregiros en cheques, siempre dentro de los límites que fije la Comisión. No pueden prestar títulos a cambio de dinero (reporto) ni usar como garantía los valores de su cartera. Les está prohibido ser aval, a menos que la Comisión lo autorice, y no pueden invertir en cualquier empresa, solo en las que la ley permita. Además, no pueden comprar bienes, explotar minas, fábricas o terrenos, excepto cuando los reciban como pago de deudas y solo por el tiempo que la Comisión autorice.
- Art. 296El artículo dice que cuando las instituciones financieras calculen el valor de lo que tienen (activos) y de lo que deben (obligaciones y responsabilidades), deben seguir lo que marca la ley y también las reglas que ponga la Comisión. Esas reglas buscan que todo esté bien valuado en sus cuentas. En resumen, no pueden inventarse los números, sino que tienen que usar criterios oficiales para que los cálculos sean correctos y no haya trampas.
- Art. 297Las aseguradoras y sociedades mutualistas tienen que registrar en su contabilidad cualquier acuerdo o documento que implique una deuda, un cobro, un cambio en su dinero o en sus números, el mismo día en que ocurra. No pueden esperar para hacerlo después. Además, los libros y papeles donde llevan esas cuentas deben guardarse siguiendo las reglas que ponga la Comisión, para que la información sea clara, confiable y esté disponible en el momento adecuado.
- Art. 298Este artículo habla de cómo las instituciones (como bancos o aseguradoras) deben llevar sus cuentas. Tienen que registrar en su "pasivo" (las deudas que deben pagar) todas las obligaciones que adquieran, pero hay una excepción para las fianzas. Las fianzas (cuando alguien firma como aval de un préstamo) no se anotan como deuda, sino en "cuentas de orden", que son solo apuntes internos. Sin embargo, si una fianza se vuelve un problema real, las instituciones sí deben reportarla como deuda según las reglas que ponga la Comisión. Además, las instituciones tienen que informar a la Comisión sobre cualquier reclamo legal o extrajudicial que reciban por esas fianzas, explicando si ya pagaron o por qué se negaron, y la Comisión decide si deben registrarla como deuda.
- Art. 299Las aseguradoras, afianzadoras y mutualistas pueden hacer copias digitales o en microfilm de todos sus documentos importantes, usando métodos autorizados por la Comisión. Esas copias, si las certifica un empleado autorizado de la empresa, valen lo mismo que los papeles originales en un juicio. O sea, si pierden los documentos físicos pero tienen las copias guardadas en estos sistemas, esas copias son prueba legal. La Comisión dice qué documentos pueden guardar así y cómo deben hacerlo.
- Art. 300La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es la única que decide cómo deben llevar sus cuentas los bancos, aseguradoras y mutualistas. Todas estas instituciones tienen que organizar su contabilidad siguiendo las reglas generales que esa Comisión les dé. No pueden inventar su propio sistema, sino hacer lo que la autoridad les ordene. Esto es para que todo esté claro, ordenado y se pueda revisar fácilmente.
- Art. 301Este artículo dice que las aseguradoras y mutualistas (empresas que ofrecen seguros o fianzas) tienen que llevar libros y registros contables especiales para cada tipo de seguro o fianza que manejen, tal como lo pida la Comisión Nacional de Seguros, para que puedan ser revisadas y para saber quiénes son sus acreedores (personas o empresas a las que les deben dinero) en caso de problemas. También deben tener la información de cada persona a la que le deben. Además, si hacen operaciones en dólares u otra moneda extranjera, tienen que registrar todo en la contabilidad en pesos mexicanos, según el valor de la operación en ese momento.
- Art. 302Las aseguradoras, además de lo que dice otra regla, tienen que identificar qué obligaciones (como deudas o pagos que deben) pueden respaldarse con unos fondos especiales que están mencionados en el artículo 274 de esta ley. Esa clasificación la deben guardar en sus sistemas de computadora, bases de datos digitales, o cualquier otro método técnico como archivos magnéticos o documentos microfilmados. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas generales que ponga la Comisión encargada, sin olvidar las demás obligaciones que ya tiene la aseguradora para guardar y organizar su información.
- Art. 303Las aseguradoras y mutualistas deben guardar sus libros de contabilidad y todos los registros que pide la ley en sus oficinas, siempre listos para que los revisen si es necesario. También tienen que mantener al corriente el registro de las primas (lo que pagan los clientes) que emiten y cobran, así como de los siniestros (accidentes o daños cubiertos) y las fechas de vencimiento. En el caso de las fianzas, deben llevar al día el control de las pólizas que expiden, el dinero que realmente cobran, las garantías que piden y las reclamaciones que reciben. Esto es para que todo esté ordenado y se pueda verificar en cualquier momento.
- Art. 304La Comisión va a crear reglas generales para que la información financiera de las instituciones y sociedades mutualistas sea clara y confiable. Estas reglas indicarán cómo los administradores deben aprobar los estados financieros y cómo deben difundirlos, ya sea en medios impresos, electrónicos o de cualquier otra tecnología, incluyendo cómo la Comisión los revisará. También, la Comisión definirá cómo deben verse esos estados financieros y qué deben contener, y hasta podrá ordenar que se publiquen con cambios necesarios en ciertas fechas. Además, a diferencia de lo que dice la Ley General de Sociedades Mercantiles, estas instituciones están obligadas a publicar sus estados financieros, las notas que los acompañan y el informe del auditor externo, siguiendo al pie de la letra las reglas que la Comisión establezca.
- Art. 305Los dueños, directores y los auditores externos de una mutualista (una especie de caja de ahorro o aseguradora) son los únicos responsables de que los estados financieros (los reportes de dinero y gastos de la empresa) sean verdaderos. Si publican información falsa, les pueden aplicar multas o castigos legales. Además, los auditores y comisarios (los que revisan las cuentas) tienen la obligación de asegurarse que esos reportes reflejen la realidad de la empresa.
- Art. 306Las aseguradoras que vendan seguros de salud tienen la obligación de presentar cada año un documento especial junto con sus estados financieros. Ese documento lo emite la Secretaría de Salud, después de pagar los derechos correspondientes, y sirve para comprobar que la aseguradora cuenta con todo lo necesario para darte los servicios médicos que prometió en tu póliza. El documento debe tener menos de 90 días desde que fue emitido, para que esté actualizado. Además, la aseguradora está obligada a mostrarle ese documento al público en general, como parte de su información financiera.
- Art. 307Las aseguradoras y mutualistas deben publicar en sus estados financieros cuánto dinero tienen invertido para cubrir posibles pérdidas, y si ese dinero es suficiente para cumplir con las reglas de solvencia. También tienen que mostrar su nivel de riesgo según la calificación que les dé una empresa autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual no puede tener más de un año de antigüedad. Si no cumplen con esto, la Comisión puede aumentar la cantidad de dinero que deben tener guardado como respaldo. Todo esto va en notas dentro de sus informes financieros para que cualquier persona lo entienda.
- Art. 308Las empresas de seguros y fianzas tienen que publicar información importante para que cualquier persona pueda verla, como sus finanzas, riesgos, solvencia y datos legales, según lo que pida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Esta Comisión decide qué información es necesaria para que el público sepa si la empresa es confiable, tiene dinero suficiente y opera de manera segura. Además, las empresas deben compartir cualquier otra información relevante sobre sus operaciones que ayude a la gente a entender su situación financiera y si pueden cumplir con sus compromisos.
- Art. 309Las empresas (Instituciones) solo pueden repartir ganancias entre sus dueños o socios después de que sus estados financieros (balances y resultados de dinero) sean aprobados y publicados según lo que marcan los artículos 304 y 305 de esta ley. Esto no evita que la Comisión (la autoridad que las vigila) las supervise, haga observaciones o exija correcciones si algo anda mal. Si se reparten ganancias sin cumplir con esas reglas, el dinero debe devolverse a la empresa. Los que lo recibieron (dueños o socios) y también los directivos o empleados que lo pagaron son responsables, y todos deben responder por esa devolución.
- Art. 310Las aseguradoras y las sociedades mutualistas (que son como cooperativas de seguros) tienen que presentar cada año un informe de sus finanzas, y ese informe debe ser revisado por un contador externo que no trabaje para ellas. Ese contador lo elige directamente el consejo de administración de la empresa. Además, el contador debe registrarse ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cumpliendo las reglas que esa misma Comisión pida, y solo puede hacer el trabajo si cumple con los requisitos del artículo 316 de esta ley.
- Art. 311Las compañías de seguros y las sociedades mutualistas (como cooperativas de ahorro) tienen que pedirle a un actuario independiente que revise si tienen suficiente dinero guardado para cubrir sus obligaciones futuras (las reservas técnicas). Ese actuario es elegido directamente por el consejo de administración de la empresa. Además, los actuarios deben registrarse ante la Comisión (la autoridad que supervisa estos asuntos) y cumplir con los requisitos del artículo 316 de esta misma ley. Por último, el dictamen (el informe que hace el actuario) debe hacerse siguiendo las reglas de práctica actuarial que marque la Comisión.
- Art. 312La Comisión puede hacer reglas para que la información financiera y técnica de las aseguradoras y mutualistas sea clara y confiable. Con esas reglas, puede definir qué requisitos deben cumplir los auditores externos y actuarios independientes (los expertos que revisan sus cuentas y cálculos). También puede decidir qué información mínima deben incluir esos expertos en sus reportes, y ordenar que cambien de institución periódicamente para evitar favoritismos. Además, puede exigir que esos auditores y actuarios digan si tienen otros negocios o relaciones profesionales con las empresas que revisan o con compañías relacionadas.
- Art. 313Si un auditor externo o un actuario independiente deja de cumplir con los requisitos necesarios para hacer su trabajo, o no cumple con sus obligaciones, su registro puede suspenderse o cancelarse. Antes de tomar esa decisión, se le dará la oportunidad de explicar su caso. Esto aplica a los profesionales que revisan los estados financieros o la suficiencia de las reservas técnicas de las aseguradoras.
- Art. 314La Comisión tiene el poder de revisar e inspeccionar a las personas o empresas que auditen (revisen y certifiquen) los estados financieros de aseguradoras o mutualistas. También puede vigilar a los auditores que verifican si las reservas técnicas (dinero guardado para cubrir riesgos) son suficientes, incluyendo a los socios o empleados del equipo de auditoría. Para asegurarse de que se cumpla la ley, la Comisión puede pedir documentos e información sobre esos trabajos, hacer visitas de inspección, citar a los socios o empleados para que se presenten, y crear o aprobar reglas y métodos de auditoría que los auditores deben seguir. Todo esto solo aplica a las auditorías, opiniones y prácticas relacionadas con lo que dice esta ley, no a otros temas.
- Art. 315Las instituciones y sociedades mutualistas (como las aseguradoras) tienen la obligación de revisar que las empresas que contratan para hacer auditorías y los expertos que firman los reportes financieros cumplan con los requisitos que marca la ley. Es decir, deben asegurarse de que tanto los auditores externos como los actuarios independientes estén bien capacitados y autorizados para hacer su trabajo. Esto aplica también a los dictámenes sobre las reservas técnicas, que son los ahorros que guardan para pagar reclamaciones futuras. En pocas palabras, la institución debe checar que todo el personal externo que revisa sus cuentas esté en regla.
- Art. 316Los auditores externos independientes (contadores que revisan el dinero de una empresa) deben cumplir con estos requisitos: tener título universitario y una certificación actualizada de su colegio profesional; ser una persona honesta y de confianza; cumplir con lo que pida la Comisión Nacional; y ser parte de una empresa especializada en auditorías que cumpla con reglas de calidad. Para los actuarios independientes (los que revisan las reservas de seguros) aplica algo similar: título, certificación o aprobar un examen ante la Comisión, ser honorable y cumplir con los requisitos personales que marque la ley. Además, ni los auditores, ni los actuarios, ni sus empresas pueden tener problemas de independencia, como deber dinero a la empresa que auditan, ofrecer otros servicios aparte de la auditoría, o pasarse del tiempo permitido para trabajar con una misma institución.
- Art. 317Los auditores externos y actuarios independientes que revisan las cuentas de aseguradoras o mutualistas deben guardar todos los papeles y datos que usaron para hacer su dictamen durante al menos cinco años, ya sea en físico o en formato digital. También tienen la obligación de entregarle a la Comisión los informes en los que basaron sus conclusiones, en la forma que ella indique. Si durante su trabajo descubren problemas que pongan en riesgo la liquidez, estabilidad o solvencia de la empresa que revisan, deben reportarlo al comité de auditoría y a la Comisión con un informe detallado de lo que encontraron.
- Art. 318Si contratas a un contador externo o a un actuario para que revisen las finanzas de una aseguradora o mutualista, y ellos cometen un error muy grave por descuido —como dejar fuera algo importante que su profesión les obliga a revisar—, o si a propósito meten información falsa, esconden datos relevantes, o te recomiendan una operación que claramente te perjudica, entonces ellos tienen que pagar por los daños que te causen. Lo mismo aplica si, intencionalmente, arreglan los resultados para que parezca que todo está bien cuando no es así, o si sugieren registrar algo en contra de las reglas contables. En cualquier caso, la responsabilidad es por los perjuicios que sufras por su culpa o mala fe.
- Art. 319Si eres contador, abogado o asesor que trabaja para una institución financiera (como un banco o una mutualista), no te pueden hacer responsable por los daños que causen tus servicios o tus opiniones, siempre y cuando actúes de buena fe y sin mala intención. Esto aplica si haces dos cosas: primero, que tu dictamen o recomendación se base solo en la información que te dio la misma institución; y segundo, que sigas al pie de la letra las reglas, métodos y procedimientos que tu profesión exige para hacer el trabajo. En corto, si actúas con honradez y usas los datos que te dieron, quedas protegido.
- Art. 320La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas va a actuar cuando detecte que una aseguradora o afianzadora no tiene suficiente dinero para cubrir lo que debe, como sus inversiones, su capital de respaldo o el mínimo de dinero que exige la ley. Si pasa esto, la Comisión le avisará a la empresa y le dará 15 días hábiles para que se defienda o presente un plan para arreglar sus finanzas. Ese plan tiene que ser aprobado primero por el consejo de administración y el comité de auditoría de la empresa, y luego por la Comisión, y debe incluir objetivos, medidas para corregir los problemas, un programa para juntar dinero si se necesita, y un calendario de actividades. Además, el plan no puede durar más de 90 días hábiles para que la empresa vuelva a estar en orden.
- Art. 321Si una aseguradora o afianzadora comete fallas en su operación (distintas a las del artículo 320), una autoridad llamada Comisión le dará 10 días hábiles para que explique su versión y proponga un plan para corregir los problemas. Ese plan debe incluir qué quiere lograr, las acciones que tomará y un calendario para hacerlo. Si la empresa cumple con el plan aprobado, no la van a multar por esos errores durante el tiempo que dure. Pero si no arregla las fallas en el plazo acordado, la Comisión puede obligarla a informarles a sus clientes (asegurados o fiados) y publicar el incumplimiento en su página de internet.
- Art. 322Imagina que una aseguradora o afianzadora se da cuenta de que cometió un error o no cumplió con la ley. En ese caso, su director general, con el visto bueno del comité de auditoría (el grupo que revisa las cuentas), debe proponerle a la Comisión (la autoridad que vigila) un "plan para enmendarse", o sea, un programa para corregir la falta voluntariamente. Pero ojo: no se vale usar este plan si la Comisión ya descubrió el error antes de que la empresa lo reporte, si se trata de un delito, si la falta está en ciertos artículos muy específicos de la ley (como los que hablan de sanciones graves), o si el error viene de operaciones donde hay conflicto de interés (como cuando alguien se beneficia a costa de la empresa). El plan debe incluir detalles como cuáles reglas se violaron, por qué pasó, qué van a hacer para arreglarlo y, si necesitan tiempo, un calendario con fechas. Si la Comisión no dice nada en 20 días hábiles después de recibir el plan, se da por aprobado automáticamente y la empresa puede empezar a corregir.
- Art. 323La Comisión (la autoridad que supervisa a las aseguradoras) puede obligar a una aseguradora a tomar ciertas medidas de control para proteger a los clientes (los que tienen seguro, los que pagan fianzas o los beneficiarios). Esto solo pasa si la aseguradora tiene problemas graves, como que le falte más del 10% del dinero que debe tener guardado para pagar reclamaciones, o más del 15% del capital mínimo que le exige la ley. También aplica si pierde más del 25% de su dinero total, no cumple con reglas del consejo de administración o comités, invierte mal sus activos, lleva cuentas desordenadas que no dejan ver su situación real, o hace operaciones no autorizadas. En pocas palabras, la autoridad interviene cuando la aseguradora está en riesgo de no poder cumplir con sus obligaciones.
- Art. 324Cuando la Comisión detecta que una aseguradora o afianzadora está en problemas graves (como los que marca el artículo 323), puede tomar medidas para controlar la situación, sin importar si además aplica otras sanciones. Por ejemplo, puede prohibir que la empresa acepte nuevos clientes o seguros, frenar el pago de bonos a sus directores, suspender el reparto de dividendos a los dueños, o incluso exigir que convoquen una junta para explicar lo que está pasando. También puede obligar a la empresa a invertir su dinero de una forma más segura o a usar sus propias reservas para cubrir sus obligaciones. Todo esto busca proteger a los clientes y evitar que la institución quiebre, pero no reemplaza otras acciones legales que la ley ya prevé.
- Art. 325El artículo 325 dice que, si la Comisión encargada de vigilar aseguradoras y afianzadoras detecta problemas graves que puedan poner en riesgo tu dinero o los beneficios que te deben, el Presidente de esa Comisión, con el visto bueno de la Junta de Gobierno, puede tomar el control de la empresa. En ese caso, nombra a una persona (llamada interventor gerente) para que administre la institución y proteja los intereses de los asegurados o beneficiarios. Ese interventor debe cumplir con los mismos requisitos que un director general, pero con ciertas excepciones de la ley. Además, tiene que seguir reglas específicas de otros artículos para hacer su trabajo.
- Art. 326Cuando empieza la intervención como gerente de una aseguradora, afianzadora o mutualista, la persona encargada (llamada interventor gerente) va a tratar directamente con el jefe o empleado de más alto rango que esté en las oficinas en ese momento. No importa si es el director, gerente general o quien tenga el puesto más alto disponible. Ese es el encargado de recibir al interventor y atenderlo desde el primer momento.
- Art. 327El interventor gerente es como un administrador temporal que entra a manejar una empresa. Tiene el poder de hacer casi todo lo que normalmente haría el consejo de administración, como comprar, vender, firmar contratos, cobrar deudas, presentar denuncias legales y hasta otorgar o quitar poderes a otras personas. Además, no necesita pedir permiso a los dueños de la empresa (los accionistas) ni al consejo para tomar decisiones. En pocas palabras, tiene total autoridad para dirigir el negocio mientras dure su intervención.
- Art. 328Cuando alguien es nombrado como interventor gerente de una empresa, la oficina que lo designa debe registrar ese nombramiento en el Registro Público de Comercio, que es como un libro oficial donde se anotan los movimientos de las empresas. Esto se hace en el registro que le corresponde a la ciudad donde está la empresa que va a ser intervenida. Para hacer el registro, basta con presentar el oficio que emitió la Comisión, sin necesidad de otros trámites o papeles extra.
- Art. 329Cuando el gobierno o una autoridad pone a un interventor gerente a cargo de una empresa, ese interventor toma el control de todas las decisiones que normalmente tomaría el consejo de administración, y también puede quitarle poder a otras personas que él decida. Sin embargo, los dueños o socios de la empresa (accionistas o mutualizados) todavía pueden juntarse en asamblea para hablar de sus propios asuntos. El consejo de administración también puede reunirse para que el interventor les explique cómo va la empresa y para dar su opinión si él les pide su punto de vista. Además, el interventor puede convocar juntas cuando lo crea necesario.
- Art. 330El artículo dice que cuando se nombre a un interventor-gerente (una persona que se encarga de dirigir temporalmente una empresa de seguros o fianzas), ese interventor va a trabajar directamente y es responsable de lo que haga. Va a tomar decisiones usando su criterio profesional, pero siempre siguiendo la ley y las reglas normales del negocio de seguros o fianzas, además de las mismas reglas que aplican a los directores de la empresa. Ojo: aunque lo designe la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, no es su representante ni su empleado. Por último, el sueldo del interventor-gerente lo paga la empresa que está siendo intervenida, no el gobierno.
- Art. 331La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, puede decidir terminar la intervención que estaba a cargo de una gerencia. Cuando eso pase, le avisará a la persona encargada del Registro Público de Comercio que anotó la intervención, para que borre esa inscripción de los libros del registro. En pocas palabras, una autoridad (la Comisión) informa al registro que ya se levantó la intervención, y el registro debe eliminar el aviso que había puesto. Esto aplica para las aseguradoras, según la ley que las regula.
- Art. 332La Comisión Nacional de Seguros (la autoridad que vigila a las aseguradoras) puede quitarle el permiso para operar a una aseguradora si no empieza a trabajar en los primeros 30 días después de recibir el visto bueno. También se lo puede quitar si la aseguradora no mantiene las reservas de dinero que debe tener para pagar reclamaciones, no cumple con las inversiones obligatorias, o no tiene suficiente capital para cubrir sus riesgos. Si la aseguradora se pasa de los límites permitidos, hace cosas que no le están autorizadas, o no crece bien porque no diversifica sus riesgos o inversiones, también puede perder su permiso. Además, si la aseguradora no registra sus operaciones a tiempo en su contabilidad, si desobedece la ley más de tres veces en dos años, o si se niega a pagar lo que debe sin razón válida (como un juicio o arbitraje), también le pueden retirar la autorización.
- Art. 333La Comisión (que es la autoridad que vigila a las aseguradoras) puede quitarle el permiso para operar a una fiadora (empresa que ofrece fianzas) si no cumple con ciertas reglas. Por ejemplo, si la fiadora no empieza a trabajar en menos de 30 días después de que le den el visto bueno para operar, si no mantiene el dinero que debe tener guardado para pagar reclamaciones (reservas técnicas), o si no tiene suficiente capital para responder por lo que asegura. También le pueden revocar el permiso si la fiadora sigue cometiendo errores graves después de que la Comisión le llame la atención, como emitir fianzas sin garantías suficientes o hacer operaciones que no están permitidas por la ley. Otro motivo es si no registra bien sus operaciones en su contabilidad, lo que hace que no se vea su situación financiera real. Además, si en un periodo de dos años la fiadora infringe la ley de manera grave más de tres veces, o se niega a pagar sus obligaciones como fiadora sin una razón válida (como un juicio o un arbitraje en curso), también pueden quitarle la autorización. Eso sí, si la obligación está en un juicio o en un proceso de conciliación, no se considera que se esté negando a pagar indebidamente.
- Art. 334Si la Comisión descubre que una aseguradora o afianzadora cometió una falta grave (excluyendo ciertos casos específicos de los artículos 332 y 333), le avisará por escrito. La institución tendrá 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para responder por escrito y presentar pruebas de que ya resolvió el problema. Si lo pide, la Comisión puede darle otros 10 días hábiles extras solo una vez. Después de ese plazo, la Comisión tiene hasta 60 días hábiles para revisar las pruebas, luego 5 días para que la institución dé sus argumentos finales, y finalmente hasta 180 días hábiles para decidir si revoca su permiso para operar. Si la revocan, la institución no podrá dar seguros o fianzas desde que le notifiquen, se publicará en el periódico oficial y en periódicos nacionales, y entrará en un proceso de disolución y liquidación forzosa.
- Art. 335La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno y después de oír a la institución afectada, puede quitarle la autorización para hacer uno o varios tipos de operaciones o seguros (ramos o subramos) que antes le había permitido. Esto solo pasa en cuatro casos: 1) si la misma institución lo pide en una asamblea de sus dueños (accionistas); 2) si la institución está en problemas financieros (como dice el artículo 323) y cambiando esto se protege a los asegurados; 3) si la institución se pasa repetidas veces de los límites de lo que puede asegurar, a pesar de los avisos de la Comisión; o 4) si la Comisión ve que la institución no está haciendo bien su chamba porque vende muy pocas pólizas (primas). En los últimos tres casos, la Comisión le da un plazo de diez días hábiles a la institución para que explique su situación y muestre pruebas de que ya resolvió el problema. Si la institución lo pide, la Comisión puede darle otros diez días hábiles extra para eso. Después de ese plazo, la Comisión tiene hasta sesenta días hábiles para revisar las pruebas. Al final, la Comisión le avisa a la institución que tiene cinco días hábiles para dar sus últimos argumentos antes de decidir.
- Art. 336Para empezar una Sociedad Mutualista (un tipo de asociación donde los miembros se apoyan entre sí), tienes que pedir un permiso siguiendo las reglas de los artículos 41, 43, 44, 45 y 47 de esta Ley. Solo hay una excepción: no tienes que cumplir con los puntos VI y VII del artículo 41, que normalmente piden ciertos requisitos. Esto significa que el trámite es más sencillo en esos aspectos. Las reglas generales para solicitar la autorización aplican igual que para otras figuras, pero con ese pequeño cambio.
- Art. 337Este artículo explica cómo deben crearse y funcionar las Mutualistas, que son un tipo de asociación de seguros donde los dueños son los mismos asegurados (llamados "mutualizados"). Para que estas sociedades sean legales, deben firmar su contrato de creación ante un notario público y registrarlo. Su único objetivo debe ser operar como Mutualista, sin buscar ganancias para la sociedad ni para sus socios; solo pueden cobrar lo necesario para cubrir gastos y tener reservas para pagar los seguros. Los socios solo son responsables de pagar su parte de los gastos de administración, y para que funcione, debe haber al menos 300 socios si la Mutualista ofrece seguros de vida. Por último, el contrato debe incluir detalles como el monto del fondo inicial, cómo se repartirán los gastos, las reglas de los contratos de seguro y el procedimiento para pagar las indemnizaciones en caso de siniestro (accidente o pérdida).
- Art. 338Cuando una Sociedad Mutualista (una especie de cooperativa de ahorro y ayuda mutua) le da poderes a alguien para que la represente, no necesita incluir un montón de documentos. Solamente basta con poner en el poder el acuerdo del consejo que autorizó, las facultades que los estatutos de la sociedad le dan al consejo para eso, y la comprobación de quiénes son los consejeros.
- Art. 339El artículo dice que los gastos para crear una Sociedad Mutualista no pueden pasarse de lo que se haya acordado en el contrato; deben anotarse por separado en los libros. Esos gastos se tienen que pagar poco a poco, en partes iguales cada año, y a más tardar en 10 años desde que se formó la sociedad. Si después surgen gastos para mejorar la sociedad, se manejan igual, a menos que la asamblea de socios decida cobrar una cuota extra para cubrirlos.
- Art. 340Cuando una Sociedad Mutualista (que es un tipo de aseguradora donde los dueños son los mismos asegurados) ofrece varios servicios de los que dice la ley, tiene que manejar cada servicio por separado y registrar en libros distintos los fondos y reservas que le corresponden a cada uno. Las reservas técnicas (dinero guardado para pagar reclamaciones futuras) también se tienen que anotar por separado para cada servicio y tipo de seguro. Ese dinero no se puede usar para cubrir obligaciones de pólizas de otros servicios o tipos de seguro, así que están protegidas y no se mezclan.
- Art. 341Una Sociedad Mutualista (como una cooperativa de seguros) solo puede hacer ciertas cosas específicas. Puede vender seguros, pero solo los que la ley le autorice, y no puede cubrir riesgos muy altos. Por ejemplo, no puede ofrecer seguros de pensiones, de salud, de responsabilidad civil, de crédito, ni de garantía financiera. Si vende seguros de autos, no puede pagar los daños que causes a otras personas o propiedades con tu coche. También puede guardar dinero para pagar reclamaciones, invertir ese dinero, prestar dinero, comprar y vender propiedades, y administrar casas de interés social.
- Art. 342Las Sociedades Mutualistas (como cooperativas de seguros) deben seguir estas reglas: solo pueden vender los seguros que la ley les permita. Tienen que guardar un dinero especial llamado "reservas técnicas" para cubrir lo prometido a sus clientes. Ese dinero y sus demás recursos deben invertirse siguiendo las reglas del artículo 355, y las reservas del artículo 341 deben invertirse dentro del país. Los préstamos que den deben ser del tipo que la Secretaría autorice, y cumplir con requisitos específicos de los artículos 127 al 134, como hacer préstamos para casas o con garantías.
- Art. 343El artículo 343 dice que las sociedades mutualistas (un tipo de ahorro y préstamo popular) deben seguir las mismas reglas que otras empresas para abrir, mover o cerrar sus oficinas o sucursales. Esas reglas están en el artículo 194 de esta misma ley. En pocas palabras, no tienen un trato especial; aplican las normas generales que ya están escritas para estos casos.
- Art. 344Cuando una Sociedad Mutualista (una cooperativa de ahorro) quiera cerrar o suspender sus operaciones, tiene que seguir exactamente lo que dice el artículo 195 de esta misma ley. Ese artículo pone las reglas sobre cómo y en qué condiciones se puede cerrar o parar temporalmente. Así que no pueden hacerlo a su antojo, deben cumplir con esos pasos legales. Es como si la ley les dijera: "Si quieres dejar de operar, hazlo siguiendo este instructivo". En pocas palabras, están obligadas a respetar ese otro artículo para todo lo relacionado con el cierre.
- Art. 345El artículo 345 dice que las Sociedades Mutualistas deben seguir las mismas reglas de publicidad que están en los artículos 196 y 197 de esta ley. Esto significa que, si eres parte de una mutualista, no pueden engañarte con sus anuncios o promociones. Las reglas de esos artículos hablan de que la publicidad debe ser clara, sin mentiras y con información fácil de entender. En pocas palabras, las mutualistas tienen que cumplir con las mismas obligaciones de transparencia que cualquier otra empresa financiera al hacer publicidad.
- Art. 346El artículo 346 dice que las Sociedades Mutualistas (un tipo de empresas donde la gente se une para ayudarse, como seguros o ahorros) deben seguir las mismas reglas que el artículo 199 de esta ley cuando se trata de compartir información entre ellas. Eso significa que si intercambian datos, tienen que hacerlo siguiendo los requisitos que ya se explican en esa otra parte de la ley.
- Art. 347Las Sociedades Mutualistas (como seguros entre un grupo de personas) deben seguir las mismas reglas que cualquier otra aseguradora sobre cómo se manejan los contratos y los riesgos. Esas reglas están en los artículos del 200 al 206 y en el 215 de esta Ley. En pocas palabras, si una mutualista vende seguros, tiene que cumplir con esas normas igual que las demás compañías.
- Art. 348Cuando una Sociedad Mutualista (un tipo de grupo donde la gente se junta para ayudarse entre sí) haga operaciones o dé servicios, debe seguir las mismas reglas que están escritas en los artículos 109 a 113 y 214 de esta ley. Esas reglas hablan de cosas como cómo se firman los contratos o qué requisitos deben cumplir para operar. Básicamente, la mutualista no puede inventarse sus propias reglas, sino que tiene que ajustarse a lo que ya dice la ley para todos.
- Art. 349Las Sociedades Mutualistas (un tipo de aseguradora donde los miembros son dueños y asegurados a la vez) tienen la obligación de guardar dinero aparte para pagar reclamaciones futuras. Ese dinero se llama "reservas técnicas" y deben definirlo, calcularlo y registrarlo siguiendo reglas muy específicas de la ley. También deben crear un fondo extra llamado "reserva de contingencia" para emergencias o imprevistos. La forma de calcular y usar ese fondo la decide la Comisión (la autoridad que regula los seguros) con el visto bueno de su Junta de Gobierno, tomando en cuenta cómo funciona este tipo de sociedad y que sus miembros son tanto aseguradores como asegurados. Por último, para todo el proceso de las reservas técnicas, tienen que cumplir con lo que dice el artículo 224 de esta misma ley.
- Art. 350Las mutualistas (asociaciones de personas que se juntan para protegerse entre sí) están obligadas a crear, calcular y anotar sus reservas de dinero exactamente como lo marca esta ley. También deben tener, en todo momento, suficientes bienes o inversiones para cubrir su "Base de Inversión", que es un requisito financiero que se explica en el artículo 355. En pocas palabras, tienen que asegurarse de tener siempre el dinero necesario para responder si alguien pide un seguro.
- Art. 351Las Mutualistas son como cooperativas de ahorro donde la gente se junta para ayudarse. Este artículo dice que esas sociedades solo pueden considerar como dinero recuperable lo que viene de contratos de reaseguro que realmente pasen el riesgo a otra aseguradora. O sea, no vale cualquier papelito, tiene que ser un contrato que de verdad transfiera el riesgo, no solo en el nombre. Además, tienen que seguir las reglas del artículo 230 de esta misma ley para hacerlo bien.
- Art. 352Las Sociedades Mutualistas (como cooperativas de seguros) tienen que repartir los riesgos que cubren entre varias aseguradoras para no cargar con todo el riesgo ellas solas. Para lograrlo, pueden firmar contratos de reaseguro (es decir, "compartir" el riesgo) con otras aseguradoras mexicanas o del extranjero, y si quieren, usar intermediarios especializados en reaseguros. Al hacer esto, deben asegurarse de no concentrar todo el riesgo en un solo reasegurador, sino distribuirlo bien. Además, la Comisión Nacional de Seguros les pondrá un tope máximo de cuánto riesgo pueden retener por cada seguro individual, según las reglas que publique. Por último, también deben cumplir con lo que dicen otros artículos de esta ley sobre el mismo tema (del 259 al 261 y el 264).
- Art. 353Las Sociedades Mutualistas (que son grupos de personas que se juntan para protegerse entre sí ante imprevistos) están obligadas a guardar un fondo de reserva. Ese fondo se forma con al menos el 25% de las ganancias que tengan, más un cargo extra que la misma empresa proponga y que la Comisión autorice. Sirve para que la sociedad tenga con qué pagar cuando las cuotas anuales no alcancen para cubrir los siniestros (como accidentes o daños). Solo se puede usar hasta la mitad de ese fondo en un año, y necesitas permiso de la Comisión para hacerlo. Si la sociedad se disuelve, el dinero que sobre de ese fondo se reparte entre los miembros que ayudaron a formarlo, según lo que hayan acordado en su contrato.
- Art. 354La Comisión va a publicar reglas generales que digan claramente cómo y en qué casos se puede usar el dinero del fondo de reserva, además de la situación que ya menciona el artículo 353. Básicamente, están poniendo condiciones extra para poder echar mano de ese ahorro. En palabras sencillas, no se puede gastar ese fondo así nomás; tiene que haber reglas que lo permitan. Es como si te dijeran que solo puedes usar tu ahorro si cumples ciertos requisitos que ellos van a explicar después.
- Art. 355Las sociedades mutualistas (empresas donde varias personas se juntan para protegerse de riesgos o ahorrar en grupo) deben invertir el dinero que tienen guardado para sus fondos principal, de reserva y técnicos. Esta inversión la tienen que hacer siguiendo las reglas que ponga la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y esas reglas deben ajustarse a los principios que marca la ley. La Comisión, al crear estas reglas, debe tomar en cuenta cómo funcionan estas sociedades y su naturaleza especial. El dinero que inviertan para cubrir su base de inversión y ciertas operaciones solo se puede usar para pagar lo que deban por los negocios que hicieron, y está protegido de embargos. También les aplican las mismas reglas que se usan para otras instituciones en los artículos 248 a 254 de esta ley.
- Art. 356Al final del año, si la mutual (una especie de cooperativa de seguros) le sobra dinero después de pagar gastos, ese sobrante se reparte entre los miembros (los mutualizados). El reparto se hace según lo que cada quien haya pagado en primas (sus cuotas), pero primero se aparta una parte para un fondo de reserva que ya marca la ley. Si hay pérdidas, también se reparten entre los miembros en base a lo que pagaron de primas, pero solo hasta el tope de responsabilidad que cada uno tiene.
- Art. 357Las Sociedades Mutualistas (que son como aseguradoras donde los dueños son los mismos clientes) deben seguir las mismas reglas del artículo 266 de esta Ley cuando tengan bienes o propiedades que usen solo para pagar los seguros a sus asegurados. En otras palabras, si tienen edificios, equipos o dinero destinado exclusivamente a cumplir con lo que prometen en las pólizas, tienen que manejarlos exactamente como dice ese otro artículo. No pueden usarlos para otra cosa que no sea pagar los seguros.
- Art. 358Las mutualistas (como tandas o cooperativas de ahorro) solo pueden invertir en acciones de empresas que les ayuden con su administración o negocio, o en inmobiliarias que tengan o cuiden las oficinas que usan. Para hacerlo, tienen que seguir exactamente las mismas reglas que ya están escritas en el artículo 267 de esta ley. O sea, no pueden inventar formas de invertir por fuera de lo que ese artículo ya dice.
- Art. 359Las sociedades mutualistas (que son como cooperativas de ahorro o seguros entre sus miembros) pueden aplicar las reglas de los artículos 268 y 269 de esta misma ley. Esas reglas hablan sobre cómo hacer contratos con personas o empresas externas para conseguir los servicios que necesitan para funcionar. O sea, pueden contratar a terceros para que les ayuden con cosas como limpieza, tecnología o cualquier servicio indispensable. Todo esto siempre y cuando sea necesario para su operación diaria.
- Art. 360Cuando una Sociedad Mutualista (que es como una cooperativa de ahorro y préstamo) le pasa toda su cartera de clientes a otra sociedad de este tipo, o cuando dos o más de estas sociedades se unen para formar una sola, deben hacerlo siguiendo exactamente lo que dicen los artículos 270 y 271 de esta misma ley. Esto significa que no pueden hacerlo a su propio modo, sino que tienen que cumplir con los pasos y reglas que ya están establecidos para estos casos.
- Art. 361A las sociedades mutualistas (que son como cooperativas de ahorro y seguro donde los socios se protegen entre sí) se les prohíbe hacer varias cosas para proteger el dinero de todos. No pueden usar sus bienes como garantía de préstamos, ni pedir prestado (salvo pequeños sobregiros en cheques autorizados). Tampoco pueden prestar dinero usando como garantía los títulos o valores que tienen, ni invertir en el extranjero. Además, no pueden prestar servicios de pensiones para otras empresas, cobrar comisiones por contratar seguros, asegurar riesgos de otras compañías, ni prestar su nombre como aval o fiador. Por último, no pueden comprar propiedades o inversiones que estén prohibidas, y si por accidente reciben algo de esto como pago, deben venderlo en máximo un año.
- Art. 362El artículo 362 dice que las reglas de los artículos 320 a 324 (sobre planes para regularizar problemas, programas para corregir errores y medidas de control) y lo del artículo 383 también se aplican a las Sociedades Mutualistas, pero solo en lo que les sea útil. Además, en estas sociedades, las tareas del comité de auditoría las hará un comisario elegido por el consejo de administración. Un comisario es una persona que supervisa que todo se haga bien, como un vigilante de la empresa.
- Art. 363La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (la dependencia que vigila a estas empresas) puede quitarle el permiso para operar a una Sociedad Mutualista (un tipo de aseguradora donde los dueños son los mismos asegurados) si comete ciertas faltas. Por ejemplo, si no empieza a trabajar en menos de 30 días después de recibir la autorización, si no mantiene el dinero suficiente para pagar reclamaciones o si hace operaciones que no están permitidas. También pierde el permiso si no lleva correctamente sus cuentas para ocultar su verdadero dinero, si comete tres faltas graves en dos años, si repite operaciones prohibidas, si quiebra o si sus socios deciden en junta pedir que le cancelen el permiso. En pocas palabras, es una forma de castigar a la aseguradora por no cumplir las reglas para proteger a los clientes.
- Art. 364La Comisión (que es como el supervisor del seguro) te avisará si tú, como Sociedad Mutualista (una asociación de seguros), caíste en alguna falta grave, excepto una muy específica. Desde que recibas el aviso (al día hábil siguiente de que te llegue), tienes 10 días hábiles para presentar por escrito tu defensa, ofrecer pruebas y demostrar que ya corregiste el problema. Si lo pides, la Comisión puede darte otros 10 días extra para responder, pero solo una vez. Después de ese plazo, la Comisión tiene hasta 60 días para revisar tus pruebas, luego te da 5 días para dar tus últimos argumentos, y finalmente hasta 180 días para emitir su decisión final. Si la falta es tan grave que cancelan tu permiso (revocación), eso se publica en el Diario Oficial, en periódicos y en el Registro Público de Comercio; desde que te notifiquen, ya no puedes vender seguros y entras en un proceso de disolver y liquidar la sociedad.
- Art. 365El artículo 365 dice que las Sociedades Mutualistas (grupos de personas que se juntan para protegerse entre sí con seguros) deben seguir las mismas reglas que están en el Título Décimo Tercero de esta ley. Además, si un miembro (mutualizado) reclama algo contra la Sociedad Mutualista por su contrato de seguro, se deben aplicar las reglas del Capítulo Primero del Título Sexto. En pocas palabras, estas sociedades tienen que cumplir con las leyes que ya existen para casos similares.
- Art. 366La Comisión es una parte especial de la Secretaría que, aunque depende de ella, tiene libertad técnica y poder para tomar decisiones y hacer cumplir las reglas de esta ley. Su trabajo principal es supervisar y vigilar a las aseguradoras, las mutualistas (como cooperativas de seguros) y otras empresas relacionadas, para que cumplan con las leyes financieras. También puede crear reglas generales para que estas empresas se mantengan estables, no quiebren y tengan dinero suficiente para pagar lo que deben. Además, lleva registros importantes, como el de las reaseguradoras extranjeras y los ajustadores de seguros, y puede dar, cambiar o quitar los permisos para que una empresa opere como aseguradora.
- Art. 367La Comisión va a tener varias áreas de trabajo para funcionar: un grupo principal que decide (Junta de Gobierno), un jefe (Presidencia), suplentes del jefe (Vicepresidencias), áreas grandes (Direcciones Generales), áreas más chicas (Direcciones), oficinas en regiones del país (Delegaciones Regionales) y los empleados que se necesiten. Las oficinas regionales pueden hacer el trabajo que les toque según las reglas internas, pero solo en la zona que les corresponde.
- Art. 368La Junta de Gobierno de la Comisión se compone así: el presidente de la Comisión (que también preside la Junta), tres vicepresidentes que elige la Junta cuidando que haya igualdad entre hombres y mujeres, y nueve vocales (miembros con derecho a voto). De esos nueve vocales, cuatro los nombra la Secretaría de Hacienda, uno la Comisión Nacional Bancaria, uno la Comisión de Ahorro para el Retiro (Consar), uno el Banco de México, y dos son independientes (no trabajan para el gobierno). Cada vocal titular tiene un suplente, que debe ser su segundo al mando. Los vocales independientes y sus suplentes los elige la Secretaría y no pueden ser servidores públicos, y al nombrar a los vocales de la Secretaría y los independientes se debe garantizar la paridad de género. No pueden ser vocales personas que trabajen para aseguradoras, afianzadoras o entidades vigiladas por la Comisión, ni auditores o actuarios que revisen a esas empresas.
- Art. 369La Junta de Gobierno es como el consejo directivo de una institución de seguros o fianzas. Este artículo dice que esa junta tiene varias tareas importantes, como aprobar reglas generales y dar permisos para que las empresas de seguros o mutualistas puedan operar. También puede decidir cuánto dinero mínimo deben tener esas empresas para funcionar, autorizar fusiones (uniones de empresas) o cesiones (traspasos de clientes), y castigar con multas a quienes no sigan las reglas. Además, puede quitar del puesto a directores, gerentes o auditores que fallen en su trabajo, y resolver quejas contra esas decisiones.
- Art. 370La Junta de Gobierno de la Comisión es como el grupo de jefes que toman las decisiones importantes. Esta junta se reúne por lo menos cada dos meses y solo cuando el Presidente la convoca. Para que puedan decidir algo, deben estar presentes al menos 8 de sus miembros. Cuando votan, gana la opción que tenga más votos, y si hay empate, el voto del Presidente vale doble para romperlo. Todo lo que acuerdan se escribe en un acta que firman el Presidente y el secretario, y después se lo avisan a la Secretaría. El Presidente es el encargado de asegurarse de que esos acuerdos se cumplan.
- Art. 371El jefe de la Secretaría de Hacienda elige al Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Para serlo, la persona debe ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad) y tener sus derechos civiles y políticos vigentes. También necesita haber trabajado mínimo cinco años en puestos importantes del sistema financiero o en autoridades financieras del gobierno. Además, no puede ser accionista, consejero, auditor, empleado o agente de ninguna aseguradora, afianzadora o entidad vigilada por la Comisión. Tampoco puede tener negocios o deudas con los dueños o altos directivos de esas empresas, ni ser su esposo/a o familiar cercano (padres, hijos, hermanos). No debe tener un cargo de elección popular (como diputado o senador), ni estar inhabilitado para trabajar en el sector financiero o público, y debe tener buena reputación. No puede haber sido sentenciado a más de un año de cárcel por un delito grave, ni tener una demanda pendiente contra la Comisión. Estas mismas reglas aplican para los demás directivos de la Comisión, aunque los que trabajan en el gobierno sí pueden ser consejeros de aseguradoras o afianzadoras nacionales.
- Art. 372El Presidente de la Comisión es el que representa legalmente a esta institución, como si fuera su cara ante los demás, y tiene la obligación de hacer que se cumplan las leyes relacionadas con seguros y fianzas. También debe revisar que las aseguradoras y otras empresas similares operen bien y sin problemas, y cada tres meses debe presentar un informe a la Junta de Gobierno explicando cómo está la situación de esas empresas. Puede proponer nuevas reglas generales, crear normas para que las aseguradoras mantengan su dinero seguro y no quiebren, y llevar varios registros importantes, como el de aseguradoras extranjeras, ajustadores de seguros y productos de seguro. Además, tiene la facultad de ordenar medidas para corregir problemas y aplicar sanciones cuando sea necesario.
- Art. 373El Presidente puede usar los poderes que le da esta ley y los que le encargue la Junta de Gobierno. Puede hacerlo directamente o a través de otros empleados de la Comisión, según lo que diga el reglamento interno o mediante acuerdos especiales que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde se publican las leyes). Si el Presidente falta por un tiempo, alguien lo reemplazará según las reglas del reglamento interno. Hay ciertos poderes que el Presidente no puede pasar a nadie más, como los que están en una lista específica del artículo 372, por ejemplo, tomar decisiones importantes que solo él puede hacer.
- Art. 374El artículo 374 dice que cuando la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas participe en un juicio o proceso legal, el Presidente de la Comisión (o alguien a quien él le dé permiso, como vicepresidentes o directores) puede hacer todo lo necesario para defender a la Comisión: presentar pruebas, alegar, impugnar decisiones, retirar demandas y cualquier otro trámite que se requiera. Los encargados de defender a la Comisión solo tienen que ir a declarar o responder preguntas en un juicio si una autoridad se los pide por escrito oficial, y en ese caso contestarán por escrito en el tiempo que la autoridad les dé. En otras palabras, el Presidente y sus directivos pueden actuar en nombre de la Comisión en cualquier pleito, pero no están obligados a declarar en persona a menos que una autoridad se los ordene formalmente por oficio.
- Art. 375Los empleados de la Comisión deben cumplir con lo que pide el puesto para el que fueron contratados, incluyendo estudios, experiencia y habilidades. Eso lo decide la misma Comisión, pero también debe tomar en cuenta lo que dice otra ley, la del Servicio Profesional de Carrera, que regula cómo se elige y promueve a los trabajadores del gobierno federal. Básicamente, no basta con que alguien sea elegido; tiene que cumplir con los requisitos específicos del cargo. Si no los cumple, no puede estar en ese puesto.
- Art. 376Los empleados y funcionarios de la Comisión no pueden pedir ni recibir tratos especiales de los bancos, cajas de ahorro u otras empresas que la Comisión supervisa. Si un banco le ofrece a todo el mundo una tasa de interés del 10%, un empleado de la Comisión no puede pedir que le den el 15% solo por ser quien es. En corto, tienen prohibido recibir condiciones más favorables de las que cualquier persona podría conseguir. Es para evitar que usen su puesto para obtener ventajas ilegítimas.
- Art. 377La Secretaría y la Comisión te van a dar abogados y apoyo legal si fuiste director, miembro del consejo, funcionario o trabajador de ellas, pero solo por cosas que hiciste cumpliendo tu trabajo según la ley. También aplica para los interventores, gerentes, liquidadores y su personal auxiliar, cuando actúen dentro de sus facultades. Ese servicio se paga con el dinero que tenga la Secretaría o la Comisión, pero si un juez te da una sentencia final en tu contra, tienes que devolver todo lo que gastaron en tu defensa. Además, aunque te ayuden, igual tienes la obligación de entregar los informes que te pidan por ley.
- Art. 378Este artículo dice que las personas que trabajan en la Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y sus jefes, no pueden ser castigadas si una aseguradora o sociedad de ahorro quiebra o pierde dinero, siempre y cuando hayan actuado dentro de la ley y haciendo bien su trabajo. Tampoco pueden ser responsables si la empresa se va a la quiebra por falta de dinero de sus dueños, deudas que no les pagan, o por errores en los registros contables. Si se demuestra que un servidor público sí tuvo la culpa, solo podrán cobrarle a él el dinero que ya se le pagó a los afectados, pero únicamente después de seguir un juicio administrativo que confirme que cometió una falta grave. En pocas palabras, los funcionarios están protegidos si hacen su trabajo correctamente, pero si la hacen de tos (cometen una falta grave), sí pueden hacerse responsables.
- Art. 379La Secretaría y la Comisión pueden tomar decisiones sin que se considere que están haciendo algo malo, siempre y cuando actúen según lo que dice esta ley. Eso significa que nadie les va a reclamar dinero al gobierno por esas acciones. Solo puedes pedir que te paguen una indemnización si demuestras, con pruebas claras, que cuando se tomó una decisión específica (la del artículo 447) en realidad no se cumplían las condiciones para cerrar el capital de una empresa. Además, tienes que comprobar que esa decisión sí te causó un daño económico. El gobierno no está obligado a pagarte si, en el momento de tomar la decisión, la información que tenían no daba para llegar a una conclusión diferente. Esa información incluye los datos que las instituciones financieras deben guardar en sus sistemas, según los artículos 301 y 302 de esta misma ley. Tampoco van a pagar si hay otras razones de excepción que ya están escritas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
- Art. 380La Comisión puede ayudar a otras autoridades financieras (como la Secretaría de Hacienda, el Banco de México, la CONDUSEF, etc.) dándoles información que tenga sobre aseguradoras, fianzas y otras empresas que ella vigila, pero sin romper el secreto profesional que la ley le exige guardar. Además, si esas autoridades necesitan datos sobre ciertas operaciones específicas de seguros (como las que mencionan los artículos de la ley), deben pedirlos a través de la Comisión, no directamente a las empresas.
- Art. 381La Comisión tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se anuncian las leyes y reglas) todas las reglas generales que cree usando las facultades que otras leyes le dan. También debe publicar ahí cualquier acto administrativo que, por ley, tenga que darse a conocer en ese mismo medio. Básicamente, todo lo importante que haga la Comisión debe salir en el Diario Oficial para que cualquiera pueda enterarse.
- Art. 382La Comisión es la encargada de vigilar y revisar a las instituciones financieras y mutualistas (como cajas de ahorro o aseguradoras) para asegurarse de que cumplan la ley. Puede hacer visitas y pedirles información para checar cómo operan, su organización, sus finanzas, sus riesgos y que todo esté en orden. También puede investigar si hay sospechas de que alguien está violando las reglas. En pocas palabras, es como un supervisor que revisa que todo funcione legal y correctamente.
- Art. 383La Comisión (la autoridad que cuida que se cumpla la ley) te puede inspeccionar y, si encuentra algo mal, tiene derecho a decirte qué observaciones tiene y ordenarte que arregles el problema. Esto aplica tanto si hiciste algo indebido, si dejaste de hacer algo que debías, o si encontró alguna irregularidad. Todo esto lo hace siguiendo las reglas de esta ley, sin inventarse pasos que no estén ahí. Básicamente, si te revisan y ven algo fuera de lo normal, te pueden exigir que lo corrijas.
- Art. 384Las aseguradoras que venden seguros de salud también serán revisadas por la Secretaría de Salud, pero solo en lo que se refiere a los servicios y productos médicos que ofrecen en sus pólizas. Si la Secretaría de Salud encuentra algún problema con esos servicios o productos, se lo avisará a la Comisión (que es la que regula los seguros) para que aplique las multas o castigos que marca la ley. En otras palabras, la Secretaría de Salud puede detectar fallas, pero no puede sancionar directamente, solo avisar al organismo que sí puede hacerlo.
- Art. 385Este artículo habla sobre las revisiones que hace la Comisión a las aseguradoras y afianzadoras (como las que venden seguros de coche o vida). Las visitas pueden ser de tres tipos: ordinarias (programadas desde el año anterior), especiales (por urgencias como correcciones, cambios financieros o cuando empiezan a operar) y de investigación (si sospechan que algo anda mal con la ley). Las visitas ordinarias solo se hacen a las instituciones que ya están en el programa anual, mientras que las especiales pueden ser a cualquier persona o empresa que la Comisión vigile. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas establecidas.
- Art. 386Las empresas de seguros, las mutualistas (como las de ahorro o préstamo) y otras organizaciones que supervisa la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tienen la obligación de darle a los inspectores toda la ayuda que les pidan. Esto incluye entregarles datos, reportes, libros de actas, documentos, correos, discos, cintas o cualquier otra cosa donde guarden información, si los inspectores lo consideran necesario para hacer su trabajo. Además, los inspectores pueden entrar a sus oficinas, bodegas y demás instalaciones para revisar todo. En pocas palabras, estas empresas deben cooperar al 100% con los inspectores que verifican que cumplan las reglas.
- Art. 387La Comisión puede contratar a auditores u otros expertos para que la ayuden a revisar a las empresas o personas que está inspeccionando. Esto solo pasa cuando la Comisión lo necesite para hacer mejor su trabajo de vigilancia. Los auditores son contadores o especialistas que verifican cuentas y documentos. En pocas palabras, la ley permite que la Comisión pida apoyo de profesionales externos cuando sea necesario para las inspecciones.
- Art. 388La Comisión (la autoridad que supervisa aseguradoras y fianzas) te va a revisar checando tu contabilidad, finanzas, documentos legales, procesos administrativos y demás información oficial. Todo esto lo hace para asegurarse de que tú, como institución o sociedad mutualista (una especie de cooperativa de seguros o fianzas), cumplas con las reglas y estés estable, solvente (con dinero suficiente para pagar lo que debes), líquido (con efectivo disponible) y funcionando bien. Cuando la Comisión empiece una vigilancia, debe notificarte por escrito que inició la revisión, y tiene máximo doce meses para terminarla desde que te avisó. Este plazo aplica a ti y a todas las personas o empresas que están bajo esta ley.
- Art. 389Las empresas aseguradoras y otras organizaciones supervisadas por la Comisión (como la Condusef) tienen la obligación de entregarle toda la información que les pida sobre cómo operan, sus cuentas e inversiones. La Comisión puede pedirles estos datos para regularlas, revisarlas y prevenir problemas, y establecerá reglas generales sobre cómo deben reportarlos. También puede exigirles informes adicionales cuando los necesite para vigilarlas, aunque no estén programados de forma periódica. Si la Comisión autoriza el uso de firmas electrónicas, contraseñas o medios digitales para entregar esta información, esos métodos tendrán la misma validez legal que una firma hecha a mano.
- Art. 390La Comisión (que es una autoridad) debe hacer pública información sobre las aseguradoras y las sociedades de ahorro y préstamo (Sociedades Mutualistas), como sus cuentas, finanzas y si cumplen con las reglas de dinero que deben tener guardado (reservas técnicas, capital mínimo, etc.). Esa información la darán a conocer siguiendo las reglas que ellos mismos publiquen. También publicarán información sobre otras empresas o personas que estén bajo su supervisión, siempre siguiendo sus propias reglas. En resumen, la Comisión tiene que informar cómo están las empresas que vigila, pero ellos deciden cómo y cuándo hacerlo.
- Art. 391Las empresas de seguros y fianzas, y las sociedades mutualistas, tienen la obligación de comprobar en cualquier momento que el dinero que manejan está invertido en cosas reales, como propiedades o documentos financieros. Para eso, deben presentar la información y los papeles que les pida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que es la autoridad que las supervisa. Además, esta Comisión puede pedir certificados oficiales a los registros públicos para verificar que esos bienes o créditos realmente existen.
- Art. 392Este artículo dice que las aseguradoras, las mutualistas (como cooperativas de ahorro) y cualquier otra empresa que la ley ponga bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, están obligadas a pagar una cuota por esos servicios de revisión. Esa cuota se calcula según lo que marquen las leyes aplicables, y todo ese dinero se usa únicamente para financiar el presupuesto de la propia Comisión.
- Art. 393Este artículo dice que cuando una aseguradora o sociedad mutualista quiebra y tiene que liquidar sus bienes para pagar deudas, el proceso se hace por orden del gobierno, no es algo privado. La ley protege primero a las personas que tienen contratos de seguros o fianzas con esa empresa, para que les paguen lo más rápido posible. También busca que los activos de la compañía se vendan al mejor precio, para recuperar la mayor cantidad de dinero y cubrir las deudas con todos los acreedores. En pocas palabras, es una regla para que el cierre de la empresa sea ordenado y justo, sobre todo con quien le debe dinero.
- Art. 394Cuando una institución o sociedad mutualista (como una aseguradora o fondo de ahorro) está funcionando, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le puede quitar el permiso para operar. Si eso pasa, la empresa automáticamente entra en un proceso de liquidación administrativa, que es cuando se venden sus bienes para pagar deudas. La única excepción es si aplica lo que dice el artículo 443 de esta misma ley, que puede cambiar el rumbo del asunto.
- Art. 395Cuando el gobierno quita a un banco o caja de ahorro el permiso para operar, se nombra a un liquidador administrativo. Esta persona empieza a trabajar desde el momento en que le avisan oficialmente a la institución que su autorización fue revocada, sin necesidad de esperar a que el permiso esté registrado en el Registro Público de Comercio. Para hacer bien su trabajo, el liquidador puede pedir ayuda de la policía si la necesita, y las autoridades deben darle todo el apoyo que requiera, por el tiempo que sea necesario.
- Art. 396Cuando una aseguradora o afianzadora tiene problemas y debe ser cerrada, se nombra a un liquidador (la persona o empresa encargada de vender sus bienes y pagar deudas). Ese liquidador lo elige el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con el visto bueno de la Junta de Gobierno. Pueden ser bancos o personas con experiencia en cerrar empresas. Si el liquidador es una persona física (un individuo), debe tener buena reputación, buen historial de crédito y cumplir estos requisitos: vivir en México, estar registrado en el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, presentar un reporte de crédito de los últimos 5 años, y no tener demandas pendientes contra la aseguradora. Además, no debe haber sido condenado por robos o fraudes, ni estar en quiebra sin haberse rehabilitado. Tampoco puede haber sido el auditor o actuario de esa aseguradora en los últimos 12 meses, ni estar impedido para actuar en concursos mercantiles (procesos legales para empresas quebradas). Si se nombra a una empresa (persona moral), la persona que haga el trabajo debe cumplir los mismos requisitos que un liquidador individual. Quien no cumpla con todo esto no debe aceptar el cargo y debe decirlo por escrito. Para instituciones nacionales de seguros o fianzas, la designación sigue reglas especiales mencionadas en otro artículo de la ley.
- Art. 397Si un liquidador administrativo falta temporalmente, el Presidente de la Comisión nombra a alguien de inmediato para cubrirlo. Si la falta es definitiva, el Presidente lo reemplaza, pero necesita la aprobación de la Junta de Gobierno. La persona que eligieron como liquidador puede ser despedida, pero el que sale debe seguir trabajando hasta que entregue todo al nuevo. Excepto en bancos, el liquidador debe dar una garantía (como un seguro) para asegurar que hace bien su trabajo, igual que otros especialistas según otra ley. Esa garantía solo se cancela cuando ya aprobaron sus cuentas.
- Art. 398El liquidador administrativo (la persona encargada de cerrar una aseguradora) debe hacer un plan de gastos y honorarios (pagos por su trabajo) para la liquidación, junto con un calendario de cuándo se harán. Ese plan necesita ser aprobado por la Comisión (la autoridad que supervisa seguros y fianzas), siguiendo las reglas que ella misma establezca con el visto bueno de su Junta de Gobierno. Los honorarios del liquidador se fijan en el momento en que lo nombran, de acuerdo con esas mismas reglas. Todos estos gastos se pagan con el dinero de la empresa que está en liquidación.
- Art. 399Cuando el gobierno nombra a un liquidador para cerrar un banco o una caja de ahorro (llamada “Sociedad Mutualista”), esa persona se convierte en el jefe total. Puede vender bienes, firmar contratos, demandar o cobrar deudas, y hasta presentar denuncias ante el ministerio público. Desde el momento en que se le avisa a la empresa que le quitaron el permiso para operar, todos los directores, dueños y empleados quedan fuera, a menos que el liquidador decida que algunos se queden. El liquidador también puede nombrar o quitar a sus propios ayudantes, pero si hace algo que no debía, él responde personalmente por sus errores.
- Art. 400Cuando una institución o sociedad mutualista (una empresa de ahorro o seguros) entra en liquidación, el liquidador administrativo o alguien que él designe toma el control total de la empresa. Esto significa que recibe todos los bienes, documentos, y archivos, y tiene que hacer una lista detallada de todo, incluyendo lo que la empresa guarda para otras personas. Puede abrir y revisar toda la correspondencia que llegue al domicilio de la empresa sin necesidad de pedir permiso a nadie, ya que se entiende que todo lo que llegue está relacionado con los negocios de la empresa.