Artículo 400 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución o sociedad mutualista (una empresa de ahorro o seguros) entra en liquidación, el liquidador administrativo o alguien que él designe toma el control total de la empresa. Esto significa que recibe todos los bienes, documentos, y archivos, y tiene que hacer una lista detallada de todo, incluyendo lo que la empresa guarda para otras personas. Puede abrir y revisar toda la correspondencia que llegue al domicilio de la empresa sin necesidad de pedir permiso a nadie, ya que se entiende que todo lo que llegue está relacionado con los negocios de la empresa.
Texto oficial
ARTÍCULO 400.- Una vez que la Institución o Sociedad Mutualista entre en estado de liquidación, el liquidador administrativo o el apoderado que éste designe, recibirá la administración de la sociedad. La recepción a que se refiere este artículo comprenderá todos los bienes, libros y documentos de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, para lo cual las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán elaborar un inventario detallado, identificando aquellos bienes que la sociedad mantenga por cuenta de terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la recepción por parte del liquidador administrativo se efectuará con las reservas de ley. Se presumirá que toda la correspondencia que llegue al domicilio de la sociedad en liquidación es relativa a las operaciones de la misma, por lo que el liquidador administrativo, una vez que esté a cargo de la administración, podrá recibirla y abrirla sin que para ello se requiera la presencia o autorización de persona alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.