Artículo 401 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa de seguros o fianzas entra en "liquidación administrativa" (es decir, cuando la cierran para pagar todo lo que debe), la persona encargada de manejar ese proceso, llamada liquidador, tiene que hacer varias cosas. Primero, debe cobrar todo el dinero que le deban a la empresa. Segundo, tiene que vender lo que la empresa posea, como propiedades o inversiones. Tercero, debe buscar la manera de pasar los contratos de seguros o fianzas a otra aseguradora, o ayudar a los clientes a conseguir nuevas garantías, y pagar las deudas relacionadas con esos contratos. También tiene que pagar todas las otras deudas que tenga la empresa y, si sobra dinero, repartirlo entre los dueños o socios. Finalmente, el liquidador debe hacer un balance inicial (un cálculo de lo que vale la empresa) y pedirle a un experto independiente que revise y apruebe ese balance.
Texto oficial
ARTÍCULO 401.- A partir de la fecha en que una Institución o Sociedad Mutualista entre en estado de liquidación administrativa, el liquidador designado tendrá las obligaciones siguientes: I. Cobrar lo que se deba a la sociedad; II. Enajenar los activos de la sociedad; III. Efectuar las diligencias para: a) Ceder las carteras de contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista y pagar los pasivos derivados de esos contratos, o LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 206 de 262 b) Auxiliar a los beneficiarios de fianzas en la procura de la sustitución de sus garantías o en la gestión de su cesión a otra Institución, y pagar los pasivos derivados de esos contratos; IV. Pagar los demás pasivos a cargo de la sociedad; V. En su caso, liquidar a los accionistas o mutualizados su haber social, y VI. Realizar los demás actos tendientes a la conclusión de la liquidación. Lo anterior, conforme a las operaciones de liquidación y el orden de pago previstos en el presente Capítulo. El liquidador deberá realizar el balance inicial de la liquidación a fin de que el valor de los activos de la Institución o Sociedad Mutualista se determine conforme a las normas de registro contable aplicables. Dicho balance deberá ser dictaminado por un tercero especializado de reconocida experiencia que el liquidador contrate para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.