Artículo 402 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de cerrar una institución financiera (el liquidador) decide qué oficinas siguen abiertas y en qué horario, solo para hacer ciertos trámites que él mismo va a indicar. Para que todos se enteren, debe publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico que se venda en todo el país, explicando las reglas y horarios. Así, la gente sabe a dónde ir y qué operaciones puede hacer.
Texto oficial
ARTÍCULO 402.- El liquidador administrativo establecerá los términos y condiciones en los que las oficinas y sucursales de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación permanecerán abiertas para la atención de la clientela por las operaciones que determine el propio liquidador. El liquidador deberá hacer del conocimiento del público en general, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de amplia circulación nacional, dichos términos y condiciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.