Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/402
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
402

Artículo 402 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de cerrar una institución financiera (el liquidador) decide qué oficinas siguen abiertas y en qué horario, solo para hacer ciertos trámites que él mismo va a indicar. Para que todos se enteren, debe publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico que se venda en todo el país, explicando las reglas y horarios. Así, la gente sabe a dónde ir y qué operaciones puede hacer.

Texto oficial

ARTÍCULO 402.- El liquidador administrativo establecerá los términos y condiciones en los que las oficinas y sucursales de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación permanecerán abiertas para la atención de la clientela por las operaciones que determine el propio liquidador. El liquidador deberá hacer del conocimiento del público en general, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de amplia circulación nacional, dichos términos y condiciones.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 206) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 402 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas, explicado | Precedente Legal