Artículo 262 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las aseguradoras que solo pueden hacer reaseguros o reafianzamientos, es decir, asegurar a otras aseguradoras o afianzadoras para que ellas cubran sus riesgos. Estas empresas deben seguir todas las reglas de esta ley y también las normas generales que ponga la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con el visto bueno de su Junta de Gobierno. Además, esas normas van a considerar cómo funcionan este tipo de instituciones para que las reglas se adapten a su forma de trabajar. En resumen, si una aseguradora solo se dedica a reasegurar, tiene que cumplir con lo que dice la ley y con reglas especiales hechas para ella.
Texto oficial
ARTÍCULO 262.- Las Instituciones de Seguros autorizadas, en términos de lo previsto en el artículo 39 de esta Ley, para practicar exclusivamente el reaseguro o el reafianzamiento, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en el presente ordenamiento, así como a las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, las cuales tomarán en cuenta las características de operación de ese tipo de instituciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.