- Ley
- LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
- Artículo
- 262
Artículo 262 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las aseguradoras que solo pueden hacer reaseguros o reafianzamientos, es decir, asegurar a otras aseguradoras o afianzadoras para que ellas cubran sus riesgos. Estas empresas deben seguir todas las reglas de esta ley y también las normas generales que ponga la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con el visto bueno de su Junta de Gobierno. Además, esas normas van a considerar cómo funcionan este tipo de instituciones para que las reglas se adapten a su forma de trabajar. En resumen, si una aseguradora solo se dedica a reasegurar, tiene que cumplir con lo que dice la ley y con reglas especiales hechas para ella.
Texto oficial
ARTÍCULO 262.- Las Instituciones de Seguros autorizadas, en términos de lo previsto en el artículo 39 de esta Ley, para practicar exclusivamente el reaseguro o el reafianzamiento, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en el presente ordenamiento, así como a las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, las cuales tomarán en cuenta las características de operación de ese tipo de instituciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.