Artículo 263 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede poner límites a los seguros o fianzas que las aseguradoras compran o venden entre ellas (esto se llama reaseguro o reafianzamiento), pero solo si el mercado lo necesita o según el tipo de riesgo que manejen. Para hacerlo, necesita el visto bueno de su Junta de Gobierno y debe publicar reglas generales. Esta regla no aplica para las aseguradoras que fueron creadas solo para hacer reaseguros o reafianzamientos, según lo que dice el artículo 39 de esta misma ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 263.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer limitaciones al reaseguro o reafianzamiento tomado y cedido, cuando así lo justifiquen las condiciones de los mercados asegurador y afianzador, así como en función de la naturaleza de los riesgos o de las responsabilidades asumidas por las Instituciones. Esta disposición no será aplicable a aquellas Instituciones de Seguros que se hubieren autorizado, en términos del artículo 39 de esta Ley, con el único objeto de practicar operaciones de reaseguro o de reafianzamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.