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Artículo 264 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a emitir reglas generales para que las instituciones le informen y demuestren todo sobre sus operaciones de reaseguro y reafianzamiento (que son como seguros que las aseguradoras contratan entre ellas). Además, el consejo de administración de estas instituciones tiene la obligación de crear controles para vigilar todo el tiempo los riesgos y lo que deben pagar, su capacidad económica para cubrirlos, y también sus operaciones de reaseguro y reafianzamiento.

Texto oficial

ARTÍCULO 264.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus operaciones de reaseguro y de reafianzamiento. Con independencia de lo anterior, el consejo de administración de las Instituciones será responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente los riesgos y las responsabilidades asumidos por la Institución, la capacidad financiera para retenerlos, así como sus operaciones de reaseguro y reafianzamiento. CAPÍTULO NOVENO DE LA INVERSIÓN EN OTRAS SOCIEDADES Y LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 120) ↗

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