Artículo 265 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones financieras (como bancos o casas de bolsa) pueden comprar partes o acciones de otras empresas similares, como aseguradoras, administradoras de ahorro para el retiro (Afores) o sociedades de inversión, ya sea directamente o a través de otras compañías. Si no pertenecen a un grupo financiero, también pueden invertir en cualquier otra empresa financiera que la ley permita. Tanto ellas como las empresas en las que invierten pueden usar nombres parecidos, trabajar juntas y ofrecer servicios que se complementen. Para hacer estas inversiones, deben usar dinero extra que les sobre después de cumplir con su capital mínimo, y solo si la Comisión (autoridad reguladora) lo autoriza. Además, ese dinero invertido no cuenta como parte de sus fondos propios para cubrir los requisitos de solvencia financiera.
Texto oficial
ARTÍCULO 265.- Las Instituciones podrán invertir, directa o indirectamente, en el capital social de otras Instituciones; de entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del extranjero; de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de estas últimas; de administradoras de fondos para el retiro y de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Además, cuando las Instituciones no formen parte de grupos financieros, podrán invertir en el capital social de cualquier otro intermediario o entidad financiera que las leyes aplicables autoricen. Las Instituciones y las entidades a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo capital inviertan, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios. Las inversiones a que se refiere este artículo sólo podrán hacerse con los excedentes del capital mínimo pagado a que se refiere el artículo 49 de la presente Ley, previa autorización de la Comisión, y su importe no podrá formar parte de los Fondos Propios Admisibles que respalden el requerimiento de capital de solvencia previsto en el artículo 232 de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.