Artículo 266 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras y afianzadoras pueden tener bienes o propiedades solo para pagar lo que deben por las pólizas que venden. También pueden comprar acciones de una empresa, siempre que esa empresa se dedique únicamente a dar esos servicios de apoyo. En ese caso, la aseguradora debe tener al menos el 51% de las acciones de esa empresa. Si la aseguradora da el servicio directamente, debe llevar una contabilidad separada para que no se mezcle con sus otras operaciones. Para hacer estas inversiones, solo puede usar el dinero que le sobre después de cumplir con el capital mínimo que pide la ley, y necesita permiso de la Comisión. Además, ese dinero invertido no cuenta para cubrir sus obligaciones principales ni para sus reservas de seguridad. Por último, la Comisión puede inspeccionar y vigilar a esas empresas que presten los servicios.
Texto oficial
ARTÍCULO 266.- Las Instituciones podrán contar con activos destinados exclusivamente a la prestación de servicios cuyo fin sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus pólizas de seguros o de sus pólizas de fianzas, o bien adquirir acciones representativas del capital de sociedades que tengan como único objeto la prestación de dichos servicios en forma exclusiva. En este último caso, su participación en el capital pagado de tales sociedades no podrá ser inferior al 51%. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 121 de 262 En el caso de que los servicios a que se refiere el párrafo anterior sean prestados directamente por las Instituciones, éstas deberán mantener una administración y un registro contable separados, a fin de que su funcionamiento no afecte de ninguna manera su operación. Las inversiones a que se refiere este artículo sólo podrán hacerse con los excedentes del capital mínimo pagado a que se refiere el artículo 49 de la presente Ley, previa autorización de la Comisión, y su importe no computará para la cobertura de la Base de Inversión de las Instituciones, ni podrá formar parte de los Fondos Propios Admisibles que respalden el requerimiento de capital de solvencia previsto en el artículo 232 de este ordenamiento. Las sociedades a que se refiere este artículo estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.