Artículo 261 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una aseguradora o afianzadora (institución) recibe más riesgo del que puede asumir sola, debe pasar el excedente a otras aseguradoras o a reaseguradoras del extranjero mediante contratos de reaseguro o coaseguro. Esto es obligatorio para no pasarse del límite máximo que la ley les permite retener. Antes de emitir una póliza que exceda ese límite, la institución debe tener un comprobante de que otra aseguradora o reaseguradora ya aceptó participar en el riesgo. En resumen, no pueden asegurar o afianzar más de lo permitido sin tener ya el respaldo de otra empresa.
Texto oficial
ARTÍCULO 261.- Los excedentes que las Instituciones tengan sobre los límites máximos de retención a que se refiere el artículo 260 de esta Ley, deberán distribuirlos, mediante su cesión a través de contratos de reaseguro o reafianzamiento, a otras Instituciones o a Reaseguradoras Extranjeras, o bien mediante contratos de coaseguro o coafianzamiento con otras Instituciones. Para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, de manera previa a la expedición de una póliza de seguros o de fianzas que exceda los límites máximos de retención de las Instituciones a que se refiere LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 120 de 262 el artículo 260 de este ordenamiento, dichas Instituciones deberán contar con evidencia de la aceptación de las otras Instituciones o Reaseguradoras Extranjeras que participarán, según sea el caso, en el reaseguro, coaseguro, reafianzamiento o coafianzamiento respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.