Artículo 260 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones de seguros o fianzas deben fijar cada año un tope máximo de lo que pueden retener (es decir, quedarse) de los riesgos que aseguran. Para hacerlo, tienen que seguir las reglas generales del artículo 258 y considerar cosas como el tamaño de sus operaciones, su dinero disponible, los riesgos que asumen, su experiencia con reclamaciones o siniestros, y la calidad de las garantías que piden. También deben tomar en cuenta la capacidad de pago de sus clientes, qué tantos riesgos acumulan con una misma persona o grupo, y sus políticas para compartir riesgos con otras aseguradoras (reaseguro). Al final, tienen que informar estos topes a la Comisión encargada, en el formato que ella pida.
Texto oficial
ARTÍCULO 260.- Las Instituciones fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 258 de la presente Ley, sus límites máximos de retención, atendiendo a las operaciones, ramos o subramos que tengan autorizados, así como a los riesgos o responsabilidades que asuman. Para ello, tomarán en cuenta, como mínimo, lo siguiente: I. El volumen de las operaciones de la Institución; II. El monto de los Fondos Propios Admisibles de la Institución; III. El monto y características de los riesgos o responsabilidades asumidos por la Institución; IV. La composición de la cartera de riesgos o responsabilidades de la Institución; V. La experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad, o bien respecto al incumplimiento de fiados y al pago de reclamaciones; VI. La suficiencia, calidad y liquidez de las garantías de recuperación recabadas por la Institución; VII. La capacidad financiera, técnica y operativa de los contratantes de seguros o de los fiados; VIII. El grado de avance en el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratante del seguro materia del riesgo asegurado, o bien del cumplimiento de las responsabilidades garantizadas; IX. La acumulación de riesgos por contratante o grupos de contratantes de seguros, o bien de responsabilidades por fiado o grupos de fiados, y X. Las políticas que aplique la Institución para ceder o aceptar reaseguro o reafianzamiento. Las Instituciones informarán a la Comisión, en la forma y términos que ésta establezca en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 258 de este ordenamiento, los límites máximos de retención que hayan determinado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.