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Artículo 259 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, al crear las reglas generales que menciona el artículo 258, tiene que buscar cumplir con uno de estos objetivos: que las operaciones de las aseguradoras y afianzadoras sean seguras; que los riesgos que toman estén bien repartidos para no concentrar demasiado las pérdidas; que se aproveche su capacidad para quedarse con esos riesgos sin pasarlos a otros; que tengan políticas claras para compartir riesgos con otras empresas en México o en el extranjero; o que se evite juntar tantos riesgos que puedan desestabilizar al sistema.

Texto oficial

ARTÍCULO 259.- La Comisión, en la emisión de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 258 de esta Ley, deberá propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes: I. La seguridad de las operaciones de las Instituciones; LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 119 de 262 II. La diversificación técnica de los riesgos y de las responsabilidades que asuman las Instituciones; III. El aprovechamiento de la capacidad de retención de los sistemas asegurador y afianzador; IV. El desarrollo de políticas adecuadas para la cesión y aceptación de reaseguro o reafianzamiento interno y externo, o V. La conveniencia de dispersar los riesgos y las responsabilidades que por su naturaleza puedan provocar una inadecuada acumulación y afectar la estabilidad de los sistemas asegurador y afianzador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 118) ↗

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