Artículo 258 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, va a publicar reglas generales para ponerle un tope a cuánto riesgo puede asumir una Institución en cada tipo de seguro que ofrece. Dependiendo del caso, ese límite máximo se va a fijar por operación, por ramo o por subramo. En otras palabras, van a definir cuánto dinero máximo puede arriesgar una aseguradora en cada seguro que vende. Esto es para que las instituciones no se expongan más de la cuenta y estén protegidas.
Texto oficial
ARTÍCULO 258.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo de su Junta de Gobierno, establecerá los procedimientos para determinar, en cada operación o ramo, o bien en cada ramo o subramo, según sea el caso, los límites máximos de retención de las Instituciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.