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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
257

Artículo 257 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras tienen que repartir los riesgos que cubren con otras empresas especializadas (reaseguradoras) para no cargar con todo el riesgo ellas solas. Cuando transfieren esos riesgos a otra empresa, deben repartirlos entre varias reaseguradoras distintas, no concentrarlos en una sola. Así evitan que, si hay un desastre grande, todas las pérdidas caigan en el mismo lugar. En resumen, la ley les exige diversificar para que el sistema sea más seguro para todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 257.- Las Instituciones deberán practicar las operaciones de reaseguro y de reafianzamiento, tanto en su carácter de cedentes como de cesionarias, en términos que les permitan una adecuada diversificación de los riesgos o responsabilidades que asuman. A tal efecto, en la realización de operaciones de cesión de reaseguro o de reafianzamiento, las Instituciones deberán procurar una adecuada dispersión en el uso de entidades reaseguradoras o reafianzadoras.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 118) ↗

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