Artículo 257 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras tienen que repartir los riesgos que cubren con otras empresas especializadas (reaseguradoras) para no cargar con todo el riesgo ellas solas. Cuando transfieren esos riesgos a otra empresa, deben repartirlos entre varias reaseguradoras distintas, no concentrarlos en una sola. Así evitan que, si hay un desastre grande, todas las pérdidas caigan en el mismo lugar. En resumen, la ley les exige diversificar para que el sistema sea más seguro para todos.
Texto oficial
ARTÍCULO 257.- Las Instituciones deberán practicar las operaciones de reaseguro y de reafianzamiento, tanto en su carácter de cedentes como de cesionarias, en términos que les permitan una adecuada diversificación de los riesgos o responsabilidades que asuman. A tal efecto, en la realización de operaciones de cesión de reaseguro o de reafianzamiento, las Instituciones deberán procurar una adecuada dispersión en el uso de entidades reaseguradoras o reafianzadoras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.