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Artículo 256 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones financieras (como bancos o aseguradoras) tienen que repartir el riesgo de lo que hacen. Esto significa que no deben cargar con toda la responsabilidad solas, sino que tienen que compartirla con otras empresas. Para lograrlo, pueden firmar contratos de reaseguro o reafianzamiento con otras instituciones nacionales o del extranjero, incluso usando intermediarios. También pueden hacerlo mediante coaseguro o coafianzamiento, que es cuando varias instituciones se ponen de acuerdo para cubrir juntas un mismo riesgo. Así, si algo sale mal, el impacto no cae todo en una sola empresa.

Texto oficial

ARTÍCULO 256.- Las Instituciones deberán diversificar y dispersar los riesgos y las responsabilidades que asuman al realizar sus operaciones, a través de la celebración de contratos de reaseguro o de reafianzamiento con otras Instituciones o con Reaseguradoras Extranjeras, empleando en su caso los servicios de Intermediarios de Reaseguro, o bien a través de contratos de coaseguro o coafianzamiento con otras Instituciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 118) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.