Artículo 255 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, puede crear reglas generales para organizar y decidir cómo se invierte el dinero de los planes de pensión o jubilación que las instituciones ofrecen a sus empleados, aparte de lo que ya está en las leyes de seguridad social. Esto quiere decir que pueden poner orden en esos ahorros extras para el retiro.
Texto oficial
ARTÍCULO 255.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá determinar, mediante disposiciones de carácter general, reglas para la organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones que, para el personal de las Instituciones, se establezcan en forma complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social. CAPÍTULO OCTAVO DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO
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