Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/255
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
255

Artículo 255 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, puede crear reglas generales para organizar y decidir cómo se invierte el dinero de los planes de pensión o jubilación que las instituciones ofrecen a sus empleados, aparte de lo que ya está en las leyes de seguridad social. Esto quiere decir que pueden poner orden en esos ahorros extras para el retiro.

Texto oficial

ARTÍCULO 255.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá determinar, mediante disposiciones de carácter general, reglas para la organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones que, para el personal de las Instituciones, se establezcan en forma complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social. CAPÍTULO OCTAVO DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 118) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 255 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas, explicado | Precedente Legal