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Artículo 254 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones financieras, como los bancos o casas de bolsa, deben manejar, guardar y proteger tu dinero, títulos o valores (como acciones de empresas) que ellos mismos tengan o que estén relacionados con ciertos tipos de operaciones autorizadas por la ley. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que supervisa a estas instituciones), como quién puede hacerlo y de qué manera. En resumen, la ley dice que esas entidades no pueden hacer lo que quieran con tu dinero o tus inversiones, sino que deben cumplir con normas específicas para su cuidado.

Texto oficial

ARTÍCULO 254.- Las Instituciones efectuarán la administración, intermediación, depósito y custodia del efectivo, títulos o valores que formen parte de su activo, así como de los relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII, y 144, fracción XVII, de esta Ley, en la forma, términos y tipo de instituciones que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 118) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.