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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
253

Artículo 253 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión revisa los activos de una institución financiera y descubre que no se están manejando según las reglas aprobadas internamente o la ley, puede pedirle a esa institución que presente un plan para arreglar la situación. Esto se hace aparte de cualquier otra sanción que le pudieran aplicar. El plan debe seguir lo que marca el artículo 321 de esta misma ley. Básicamente, si no invierten bien, les exigen corregirlo de forma oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 253.- Cuando la Comisión, en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, determine que la inversión de los activos de una Institución incumple con la política de inversión aprobada por su consejo de administración, o bien que no se apega a lo señalado en los artículos 241 a 243, 248 a 251, 254 y 255 de esta Ley, procederá, con independencia de las sanciones que proceda aplicar y de lo previsto en los artículos 320, 323 y 324 de este ordenamiento, a requerir a la Institución de que se trate un plan de regularización en términos de lo señalado en el artículo 321 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 118) ↗

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