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Artículo 252 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una aseguradora o mutualista no tiene suficiente dinero en sus inversiones o en su capital de respaldo, según lo que marca la ley, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le va a aplicar una multa por cada peso que le falte. La multa se calcula como dice el artículo 486 de esta misma ley. Además, aunque la empresa trate de arreglar el problema, igual tendrá que pagar la sanción. Y aparte de la multa, la Comisión puede tomar otras medidas más serias, como las que indica el artículo 320 de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 252.- Cuando las inversiones y demás activos que, en apego a lo establecido en los artículos 241 a 243, 248 a 251, 254 y 255 de esta Ley, mantengan las Instituciones y Sociedades LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 118 de 262 Mutualistas resulten insuficientes para cubrir su Base de Inversión, o bien cuando los Fondos Propios Admisibles de las Instituciones sean insuficientes para respaldar el requerimiento de capital de solvencia, la Comisión, sin perjuicio de que la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate proceda a subsanar dicha insuficiencia, impondrá sanciones por cada faltante que se determine, conforme a lo que establece el artículo 486 de este ordenamiento. Con independencia de las sanciones a que se refiere este artículo, cuando las Instituciones o Sociedades Mutualistas, según corresponda, presenten faltantes en la cobertura de su Base de Inversión o en los Fondos Propios Admisibles de las Instituciones para respaldar el requerimiento de capital de solvencia, la Comisión procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 320 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

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