Artículo 251 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones financieras (como aseguradoras o fianzas) pueden usar ciertos activos para cumplir con sus obligaciones financieras básicas, siempre que sigan las reglas que la Comisión (autoridad reguladora) establezca. Estos activos incluyen: dinero que puedan recuperar de contratos de reaseguro o similares; reservas técnicas de operaciones específicas; intereses generados pero que aún no se puedan cobrar; y primas de seguros por cobrar con menos de 30 días de atraso, después de restar impuestos, comisiones y otros gastos. También aplican préstamos con garantía de reservas de vida, y otros activos que la Comisión determine después. No pueden usar para esto los intereses vencidos que aún no hayan cobrado, ni rentas de bienes raíces. Además, los activos de las fracciones II y IV (reservas técnicas y primas por cobrar) no se pueden incluir en los Fondos Propios Admisibles para cubrir el capital de solvencia, que es el dinero extra que necesitan para operar seguras.
Texto oficial
ARTÍCULO 251.- Las Instituciones, en los términos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, podrán considerar dentro de las inversiones para cubrir su Base de Inversión, los siguientes activos: I. Los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, de reafianzamiento o de otros que incluyan mecanismos de transferencia de riesgo o responsabilidades, en términos de lo previsto en el artículo 230 de esta Ley; II. Los que estén representados en las operaciones señaladas en los artículos 118, fracciones VI y VII, y 144, fracciones VI y VII, de este ordenamiento, correspondientes a reservas técnicas; III. Los intereses generados no exigibles; IV. Las primas por cobrar, que no tengan más de treinta días de vencidas, una vez deducidos: los impuestos, los intereses por pagos fraccionados de primas, las comisiones por devengar a los agentes, los gastos de emisión y los demás conceptos que establezca la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo; V. Tratándose de Instituciones de Seguros, los préstamos con garantía de las reservas de riesgos en curso de las operaciones de vida a que se refiere la fracción I, inciso a), numeral 1, del artículo 217 de esta Ley, y VI. Los demás que, en su caso, determine la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo. No podrán considerarse como inversiones para la cobertura de la Base de Inversión de las Instituciones, ni dentro de los Fondos Propios Admisibles para respaldar el requerimiento de capital de solvencia, los intereses vencidos y pendientes de cobro de valores o préstamos, ni las rentas de bienes raíces. Los activos a que se refieren las fracciones II y IV de este artículo, no podrán formar parte de los Fondos Propios Admisibles a que se refiere el artículo 241 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.