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Artículo 250 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a decir, a través de reglas generales, cómo y cuándo las Instituciones deben reportarle todo sobre sus activos e inversiones. Esto es para que la Comisión se asegure de que esos activos e inversiones alcanzan para cubrir su Base de Inversión, y que tienen los Fondos Propios Admisibles suficientes para respaldar su capital de solvencia, además de verificar que están cumpliendo con su política de inversión aprobada por el consejo de administración. Aparte de eso, el consejo de administración de cada Institución es el responsable de crear los controles necesarios para vigilar todo el tiempo los activos e inversiones, y para asegurarse de que se siga al pie de la letra la política de inversión que ellos mismos aprobaron.

Texto oficial

ARTÍCULO 250.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus activos e inversiones, a fin de que la propia Comisión verifique que dichas inversiones y activos son suficientes para cubrir su Base de Inversión, y que se cuenta con los Fondos Propios Admisibles necesarios para respaldar el requerimiento de capital de solvencia, así como comprobar el cumplimiento de la política de inversión de la Institución aprobada por su consejo de administración. Con independencia de lo anterior, el consejo de administración de las Instituciones será responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente los activos e inversiones de la Institución, así como el apego a la política de inversiones aprobada por el propio consejo de administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

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