Artículo 249 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (la autoridad que vigila a las aseguradoras y afianzadoras) puede prohibir o limitar que estas instituciones compren ciertos activos o instrumentos financieros si representan un riesgo muy alto para su cartera. Esto aplica cuando los activos tienen características riesgosas, cuando no hay suficiente información para medir su riesgo, o según el tipo de operaciones que haga la institución. Si eso pasa, la Comisión te dará un plazo máximo de 180 días para que ajustes tus inversiones y cumplas con las reglas.
Texto oficial
ARTÍCULO 249.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 247 de la presente Ley, la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, podrá prohibir o limitar a las Instituciones la adquisición de activos o instrumentos cuando, en virtud de sus características, de las condiciones prevalecientes en los mercados financieros, de la carencia de LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 117 de 262 elementos suficientes para valorar adecuadamente su riesgo o la naturaleza de las operaciones y ramos, o bien ramos y subramos, que realicen las Instituciones, representen riesgos excesivos para su cartera. En este caso, la Comisión, cuando así se justifique, otorgará plazos, que en ningún caso serán mayores a ciento ochenta días, para que, en su caso, las Instituciones ajusten sus inversiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.