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Artículo 319 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres contador, abogado o asesor que trabaja para una institución financiera (como un banco o una mutualista), no te pueden hacer responsable por los daños que causen tus servicios o tus opiniones, siempre y cuando actúes de buena fe y sin mala intención. Esto aplica si haces dos cosas: primero, que tu dictamen o recomendación se base solo en la información que te dio la misma institución; y segundo, que sigas al pie de la letra las reglas, métodos y procedimientos que tu profesión exige para hacer el trabajo. En corto, si actúas con honradez y usas los datos que te dieron, quedas protegido.

Texto oficial

ARTÍCULO 319.- Las personas a que se refiere el artículo 315 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente: I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la Institución o Sociedad Mutualista a la que otorguen sus servicios, y II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio. TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS, LA INTERVENCIÓN Y LA REVOCACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN Y LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 163) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.