Artículo 318 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a un contador externo o a un actuario para que revisen las finanzas de una aseguradora o mutualista, y ellos cometen un error muy grave por descuido —como dejar fuera algo importante que su profesión les obliga a revisar—, o si a propósito meten información falsa, esconden datos relevantes, o te recomiendan una operación que claramente te perjudica, entonces ellos tienen que pagar por los daños que te causen. Lo mismo aplica si, intencionalmente, arreglan los resultados para que parezca que todo está bien cuando no es así, o si sugieren registrar algo en contra de las reglas contables. En cualquier caso, la responsabilidad es por los perjuicios que sufras por su culpa o mala fe.
Texto oficial
ARTÍCULO 318.- Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa para la dictaminación de los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los actuarios independientes que presten el servicio de dictaminación sobre la situación y suficiencia de sus reservas técnicas, responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la Institución o Sociedad Mutualista que los contrate, cuando: I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión, y II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión: a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión; b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad; c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la Institución o Sociedad Mutualista, o d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención, según sea el caso, de los criterios de contabilidad o de los estándares de práctica actuarial emitidos por la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.