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Artículo 317 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los auditores externos y actuarios independientes que revisan las cuentas de aseguradoras o mutualistas deben guardar todos los papeles y datos que usaron para hacer su dictamen durante al menos cinco años, ya sea en físico o en formato digital. También tienen la obligación de entregarle a la Comisión los informes en los que basaron sus conclusiones, en la forma que ella indique. Si durante su trabajo descubren problemas que pongan en riesgo la liquidez, estabilidad o solvencia de la empresa que revisan, deben reportarlo al comité de auditoría y a la Comisión con un informe detallado de lo que encontraron.

Texto oficial

ARTÍCULO 317.- Los auditores externos independientes que dictaminen los estados financieros de las Instituciones o Sociedades Mutualistas, los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de sus reservas técnicas, así como la persona moral de la cual sean socios, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados. Asimismo, los auditores externos y los actuarios independientes, deberán suministrar a la Comisión, en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general, los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las Instituciones o Sociedades Mutualistas a las que presten sus servicios, deberán presentar al comité de auditoría, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 163 de 262

Ver ley oficial en el DOF (pág. 162) ↗

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