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Artículo 316 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los auditores externos independientes (contadores que revisan el dinero de una empresa) deben cumplir con estos requisitos: tener título universitario y una certificación actualizada de su colegio profesional; ser una persona honesta y de confianza; cumplir con lo que pida la Comisión Nacional; y ser parte de una empresa especializada en auditorías que cumpla con reglas de calidad. Para los actuarios independientes (los que revisan las reservas de seguros) aplica algo similar: título, certificación o aprobar un examen ante la Comisión, ser honorable y cumplir con los requisitos personales que marque la ley. Además, ni los auditores, ni los actuarios, ni sus empresas pueden tener problemas de independencia, como deber dinero a la empresa que auditan, ofrecer otros servicios aparte de la auditoría, o pasarse del tiempo permitido para trabajar con una misma institución.

Texto oficial

ARTÍCULO 316.- Los auditores externos independientes que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa, deberán: contar con cédula profesional y certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad; contar con honorabilidad en términos del artículo 41, fracción II, inciso d), de este ordenamiento; reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la Comisión en las citadas disposiciones. Tratándose de actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben constituir, deberán: contar con cédula profesional; contar con certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad, o bien acreditar ante la Comisión que tienen los conocimientos requeridos para este efecto en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general; contar con honorabilidad en términos del artículo 41, fracción II, inciso d), de esta Ley, y reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Además, los auditores externos independientes que suscriban el dictamen a los estados financieros, los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría, no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se considerarán, entre otros aspectos, los vínculos financieros o de dependencia económica, la prestación de servicios adicionales al de auditoría o dictaminación de suficiencia de reservas técnicas, y los plazos máximos durante los cuales los auditores externos o los actuarios independientes puedan prestar los servicios a las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 162) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.