Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 315 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones y sociedades mutualistas (como las aseguradoras) tienen la obligación de revisar que las empresas que contratan para hacer auditorías y los expertos que firman los reportes financieros cumplan con los requisitos que marca la ley. Es decir, deben asegurarse de que tanto los auditores externos como los actuarios independientes estén bien capacitados y autorizados para hacer su trabajo. Esto aplica también a los dictámenes sobre las reservas técnicas, que son los ahorros que guardan para pagar reclamaciones futuras. En pocas palabras, la institución debe checar que todo el personal externo que revisa sus cuentas esté en regla.

Texto oficial

ARTÍCULO 315.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán verificar que se cumpla lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 316 de esta Ley, respecto a los requisitos que deben cumplir las personas morales que les proporcionen los servicios de auditoría externa y de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, así como los auditores externos y actuarios independientes que suscriban los dictámenes y otros informes correspondientes a los estados financieros y las reservas técnicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 162) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.