Artículo 314 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene el poder de revisar e inspeccionar a las personas o empresas que auditen (revisen y certifiquen) los estados financieros de aseguradoras o mutualistas. También puede vigilar a los auditores que verifican si las reservas técnicas (dinero guardado para cubrir riesgos) son suficientes, incluyendo a los socios o empleados del equipo de auditoría. Para asegurarse de que se cumpla la ley, la Comisión puede pedir documentos e información sobre esos trabajos, hacer visitas de inspección, citar a los socios o empleados para que se presenten, y crear o aprobar reglas y métodos de auditoría que los auditores deben seguir. Todo esto solo aplica a las auditorías, opiniones y prácticas relacionadas con lo que dice esta ley, no a otros temas.
Texto oficial
ARTÍCULO 314.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de las personas que, en términos de esta Ley, presten servicios de auditoría externa para la dictaminación de estados financieros, así como de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones reglamentarias y de las disposiciones de carácter general que emanen de este ordenamiento. Para tal efecto, la Comisión podrá: I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios; II. Practicar visitas de inspección; III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas que presten servicios de auditoría externa y de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, y IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de dictaminación sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 162 de 262 El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas que presten servicios de auditoría externa y de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, así como sus socios o empleados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.