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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/313
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
313

Artículo 313 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un auditor externo o un actuario independiente deja de cumplir con los requisitos necesarios para hacer su trabajo, o no cumple con sus obligaciones, su registro puede suspenderse o cancelarse. Antes de tomar esa decisión, se le dará la oportunidad de explicar su caso. Esto aplica a los profesionales que revisan los estados financieros o la suficiencia de las reservas técnicas de las aseguradoras.

Texto oficial

ARTÍCULO 313.- El registro de los auditores externos independientes que dictaminen los estados financieros, así como de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, a que se refieren los artículos 310 y 311 de la presente Ley, podrá suspenderse o cancelarse, previa audiencia del interesado, en caso de que dejen de reunir los requisitos o, con independencia de las sanciones que procedan, incumplan con las obligaciones que les corresponden.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 161) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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