- Ley
- LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
- Artículo
- 313
Artículo 313 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un auditor externo o un actuario independiente deja de cumplir con los requisitos necesarios para hacer su trabajo, o no cumple con sus obligaciones, su registro puede suspenderse o cancelarse. Antes de tomar esa decisión, se le dará la oportunidad de explicar su caso. Esto aplica a los profesionales que revisan los estados financieros o la suficiencia de las reservas técnicas de las aseguradoras.
Texto oficial
ARTÍCULO 313.- El registro de los auditores externos independientes que dictaminen los estados financieros, así como de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, a que se refieren los artículos 310 y 311 de la presente Ley, podrá suspenderse o cancelarse, previa audiencia del interesado, en caso de que dejen de reunir los requisitos o, con independencia de las sanciones que procedan, incumplan con las obligaciones que les corresponden.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.