Artículo 312 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede hacer reglas para que la información financiera y técnica de las aseguradoras y mutualistas sea clara y confiable. Con esas reglas, puede definir qué requisitos deben cumplir los auditores externos y actuarios independientes (los expertos que revisan sus cuentas y cálculos). También puede decidir qué información mínima deben incluir esos expertos en sus reportes, y ordenar que cambien de institución periódicamente para evitar favoritismos. Además, puede exigir que esos auditores y actuarios digan si tienen otros negocios o relaciones profesionales con las empresas que revisan o con compañías relacionadas.
Texto oficial
ARTÍCULO 312.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera y técnica de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, podrá: establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos y actuarios independientes; determinar los elementos mínimos que deberán contener los dictámenes y otros informes de los auditores externos y actuarios independientes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichas personas en las Instituciones y Sociedades Mutualistas; y señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las Instituciones y Sociedades Mutualistas que auditen, o con empresas relacionadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.