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Artículo 311 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las compañías de seguros y las sociedades mutualistas (como cooperativas de ahorro) tienen que pedirle a un actuario independiente que revise si tienen suficiente dinero guardado para cubrir sus obligaciones futuras (las reservas técnicas). Ese actuario es elegido directamente por el consejo de administración de la empresa. Además, los actuarios deben registrarse ante la Comisión (la autoridad que supervisa estos asuntos) y cumplir con los requisitos del artículo 316 de esta misma ley. Por último, el dictamen (el informe que hace el actuario) debe hacerse siguiendo las reglas de práctica actuarial que marque la Comisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 311.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán obtener el dictamen de un actuario independiente sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas que deben constituir de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, quien será designado directamente por el consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Los actuarios independientes a que se refiere este artículo deberán registrarse ante la Comisión, en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general, previa satisfacción de los requisitos previstos en el artículo 316 de esta Ley. La realización del dictamen actuarial a que se refiere el presente artículo deberá apegarse a los estándares de práctica actuarial que al efecto señale la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 161) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.