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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
310

Artículo 310 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras y las sociedades mutualistas (que son como cooperativas de seguros) tienen que presentar cada año un informe de sus finanzas, y ese informe debe ser revisado por un contador externo que no trabaje para ellas. Ese contador lo elige directamente el consejo de administración de la empresa. Además, el contador debe registrarse ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cumpliendo las reglas que esa misma Comisión pida, y solo puede hacer el trabajo si cumple con los requisitos del artículo 316 de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 310.- Los estados financieros anuales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Los auditores externos independientes que dictaminen los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán registrarse ante la Comisión, en la forma y términos que la misma LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 161 de 262 determine mediante disposiciones de carácter general, previa satisfacción de los requisitos previstos en el artículo 316 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 160) ↗

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