Artículo 309 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas (Instituciones) solo pueden repartir ganancias entre sus dueños o socios después de que sus estados financieros (balances y resultados de dinero) sean aprobados y publicados según lo que marcan los artículos 304 y 305 de esta ley. Esto no evita que la Comisión (la autoridad que las vigila) las supervise, haga observaciones o exija correcciones si algo anda mal. Si se reparten ganancias sin cumplir con esas reglas, el dinero debe devolverse a la empresa. Los que lo recibieron (dueños o socios) y también los directivos o empleados que lo pagaron son responsables, y todos deben responder por esa devolución.
Texto oficial
ARTÍCULO 309.- Las Instituciones podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, y las Sociedades Mutualistas podrán repartir remanentes entre los mutualizados, cuando los estados financieros de dichas sociedades hayan sido aprobados y publicados en términos de lo señalado por los artículos 304 y 305 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que este ordenamiento le confiere a la Comisión y, de que ésta pueda formular observaciones y ordenar las medidas correctivas que estime procedentes conforme a lo establecido en esta Ley. Los repartos efectuados en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser restituidos a la sociedad. Serán solidariamente responsables a este respecto los accionistas o mutualizados que los hayan recibido, así como los administradores y funcionarios que los hayan pagado. CAPÍTULO TERCERO DE LOS AUDITORES EXTERNOS Y LOS ACTUARIOS INDEPENDIENTES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.