Artículo 308 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de seguros y fianzas tienen que publicar información importante para que cualquier persona pueda verla, como sus finanzas, riesgos, solvencia y datos legales, según lo que pida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Esta Comisión decide qué información es necesaria para que el público sepa si la empresa es confiable, tiene dinero suficiente y opera de manera segura. Además, las empresas deben compartir cualquier otra información relevante sobre sus operaciones que ayude a la gente a entender su situación financiera y si pueden cumplir con sus compromisos.
Texto oficial
ARTÍCULO 308.- Las Instituciones estarán obligadas a poner a disposición del público en general la información corporativa, financiera, técnica, de reaseguro, de reafianzamiento, de administración de riesgos, regulatoria, administrativa, operacional, económica, de nivel de riesgo, de solvencia y jurídica que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general que emita para tales efectos. Para dictar dichas disposiciones, la Comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa información para transparentar al público la solvencia, liquidez y seguridad operativa de las Instituciones. Con independencia de la información a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones deberán poner a disposición del público en general cualquier otra información respecto de operaciones cuya relevancia lo amerite, así como aquella que resulte necesaria para evaluar apropiadamente su posición financiera, técnica y de solvencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.