Artículo 232 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 232 dice que las aseguradoras y afianzadoras deben tener suficiente dinero guardado para cubrir sus gastos si algo sale mal, además de lo que ya les pide la ley. Este dinero extra se llama "requerimiento de capital de solvencia" y sirve para cuatro cosas: primero, que tengan recursos para pagar los riesgos que asumen con sus clientes; segundo, que elijan bien a quién vender seguros o fianzas y a qué reaseguradoras usan; tercero, que tengan dinero suficiente para los riesgos financieros de sus inversiones; y cuarto, que estén listas para situaciones raras que puedan poner en peligro su estabilidad, como una crisis del mercado o problemas propios de la empresa.
Texto oficial
ARTÍCULO 232.- Sin perjuicio de mantener los activos e inversiones suficientes para la cobertura de la Base de Inversión, así como el capital mínimo pagado previstos en esta Ley, las Instituciones deberán mantener los Fondos Propios Admisibles necesarios para respaldar un requerimiento de capital de solvencia, cuyo propósito será: LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 106 de 262 I. El contar con los recursos patrimoniales suficientes en relación a los riesgos y responsabilidades que asuman las Instituciones en función de sus operaciones y, en general, de los distintos riesgos a los que estén expuestas; II. El desarrollo de políticas adecuadas para la selección y suscripción de seguros y de fianzas, así como para la dispersión de reaseguradores o reafianzadores en las operaciones de cesión y aceptación de reaseguro y de reafianzamiento; III. El contar con un nivel apropiado de recursos patrimoniales, en relación a los riesgos financieros que asuman las Instituciones, al invertir los recursos que mantengan con motivo de sus operaciones, y IV. La determinación de los supuestos y de los recursos patrimoniales que las Instituciones deberán mantener con el propósito de hacer frente a situaciones de carácter excepcional que pongan en riesgo su solvencia o estabilidad, derivadas tanto de la operación particular de las Instituciones como de condiciones de mercado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.