Artículo 231 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras o instituciones financieras deben guardar dinero extra llamado "reservas técnicas" para asegurarse de que puedan pagar lo que prometen a sus clientes. También están obligadas a tener suficientes bienes e inversiones para cubrir su "Base de Inversión", que es el dinero mínimo que necesitan para respaldar sus compromisos. Esas inversiones deben hacerse siguiendo reglas claras que están en los artículos 247 a 255 de esta ley, las cuales dicen cómo y en qué pueden invertir. Así, en todo momento, tienen que estar listas para responder si alguien les pide su dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 231.- Las Instituciones deberán constituir, valuar y registrar sus reservas técnicas en los términos previstos en esta Ley, y contar, en todo momento, con activos e inversiones suficientes para la cobertura de su Base de Inversión, invertidos de conformidad con lo señalado por los artículos 247 a 255 de este ordenamiento. CAPÍTULO CUARTO DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA
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