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Artículo 233 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes, las aseguradoras deben calcular cuánto dinero necesitan para ser solventes, es decir, para cubrir los riesgos que tienen con sus clientes. Pueden hacerlo usando la fórmula general que marca el artículo 236, o bien usando su propio método matemático, siempre que esté aprobado según el artículo 237. La Comisión (que es la autoridad que las vigila) va a decir cómo y cuándo las aseguradoras deben mostrarle y explicarle ese cálculo. Además, aunque la empresa pueda delegar tareas, el consejo de administración (los directores de la empresa) es el responsable final de asegurarse de que ese cálculo esté bien controlado todo el tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 233.- Las Instituciones deberán calcular mensualmente el requerimiento de capital de solvencia de conformidad con la fórmula general a la que se refiere el artículo 236 de esta Ley, o bien, mediante el uso de un modelo interno, en términos de lo establecido en el artículo 237 de este ordenamiento. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo al cálculo del requerimiento de capital de solvencia. Con independencia de lo anterior, el consejo de administración de las Instituciones será responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente el cálculo del requerimiento de capital de solvencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.