Artículo 234 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de dos tipos específicos de seguros (los que mencionan las fracciones II y XV del artículo 27 de la misma ley). Para esos seguros, la cantidad de dinero que una aseguradora debe tener guardada para poder pagar lo que promete (el "requerimiento de capital de solvencia") solo se va a calcular usando una fórmula especial. Esa fórmula la va a definir la Comisión (un organismo que regula los seguros) con el visto bueno de su Junta de Gobierno, y la van a publicar como reglas generales. En otras palabras, no se usarán métodos raros, solo lo que ellos digan.
Texto oficial
ARTÍCULO 234.- Tratándose de los seguros a los que se refieren las fracciones II y XV del artículo 27 de la presente Ley, el cálculo del requerimiento de capital de solvencia únicamente se efectuará de conformidad con la fórmula general que al efecto determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.