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Artículo 227 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras (las Instituciones) tienen que comprobarle a la Comisión (la autoridad que las vigila) que tienen suficiente dinero guardado para pagar reclamaciones futuras. También deben demostrar que usan métodos matemáticos (actuariales) adecuados y que los datos que ocupan son confiables. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas y formatos que la misma Comisión indique. En resumen, es para asegurarse de que las aseguradoras tengan los ahorros necesarios para cubrir lo que prometen.

Texto oficial

ARTÍCULO 227.- Las Instituciones deberán demostrar a la Comisión, en la forma y términos que la misma establezca mediante disposiciones de carácter general, la adecuación y suficiencia de sus reservas técnicas, así como la aplicabilidad y pertinencia de los métodos actuariales y la idoneidad de los datos estadísticos empleados en la constitución y valuación de las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.